III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-5977)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51077

EXPONEN
Primero.
Que el día 21 de marzo de 2006 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una
moción, en la que se insta a la adopción de un plan de medidas globales, especialmente
sociales, laborales y administrativas, destinadas a paliar la situación de los trabajadores
afectados de asbestosis y la de sus familias.
Segundo.
Que dentro de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, en la modalidad
contributiva, se encuentran las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad
Permanente para el desempeño de la actividad laboral que vinieran realizando los
trabajadores. Entre las contingencias determinantes de dicha incapacidad, se encuentra
la de Enfermedad Profesional.
Tercero.
Que según se dispone en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1300/1995, de 21 julio,
por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la
Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social, el INSS, Entidad Gestora adscrita al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es el órgano competente para determinar el
derecho a percibir las prestaciones antes señaladas y la contingencia determinante de
las mismas.
El artículo 3 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el
cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se
establecen criterios para su notificación y registro, atribuye al INSS la competencia para la
determinación del carácter profesional de la enfermedad respecto de los trabajadores que
no se encuentren de alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, el artículo 5 de este Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre,
dispone que cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, y en su caso, los
facultativos del servicio de prevención, con ocasión de sus actuaciones profesionales,
tuvieran conocimiento de las existencia de una enfermedad que pudiera ser calificada
como profesional, o bien cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a la
Entidad Gestora a los efectos de calificación conforme a lo previsto en el artículo 3 de la
misma norma.

Que según determina el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia,
corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y
ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, pudiendo
aquella organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios
relacionados con las materias antes expresadas, ejerciendo la tutela de las instituciones,
entidades y fundaciones en materia de Sanidad y Seguridad Social, reservándose el
Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias
contenidas en este artículo. Dichas competencias fueron transferidas por el Real
Decreto 1634/1980, de 31 de julio, sobre transferencias de la Administración del Estado
a la Xunta de Galicia en materia de trabajo, industria, comercio, sanidad, cultura y pesca.
Quinto.
Que la Comunidad Autónoma de Galicia ha creado un registro de trabajadores con
antecedentes de exposición al amianto (Decreto 168/2019, de 12 de diciembre), por el
que se crea y se regula el Registro Gallego de Exposición Laboral al Amianto (DOGA

cve: BOE-A-2022-5977
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Cuarto.