III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-5941)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Navarra, para el suministro de información con fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50725

c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios
necesarios para preservar el secreto estadístico».
V. En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el mantenimiento de un
sistema estable y periódico de suministro de información para fines estadísticos entre la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estadística de Navarra, y
tras haberse cumplido los trámites preceptivos, en particular, el informe previo del
Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el proyecto,
ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación
con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el
suministro de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en
adelante, Agencia Tributaria) al Instituto de Estadística de Navarra de datos personales,
cuando concurran las condiciones que permitan dicha cesión, o de carácter anónimo en
caso contrario.
Segunda.

Finalidad del convenio.

La información suministrada por la Agencia Tributaria tendrá como finalidad su
utilización por el Instituto de Estadística de Navarra con fines exclusivamente
estadísticos, para la elaboración de las operaciones estadísticas que tiene
encomendadas en el Plan Estadístico de la Comunidad Foral de Navarra.
Tercera. Suministro de información al Instituto de Estadística de Navarra para la
realización de las operaciones o actividades estadísticas que se detallan.

a) En el supuesto de la cesión de información del comercio con terceros países
obtenida a través de las declaraciones aduaneras a las que se refiere el artículo 4 del
Reglamento (UE) 2019/2152, se deberá contar con la previa autorización expresa de los
interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con
las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la «Orden (del Ministerio de
Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de
información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus
funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual
artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria).
b) En el caso de información de naturaleza estadística obtenida a través de las
declaraciones estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión
Europea (Intrastat), a las que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/2152, se
deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 12/1989 de la
Función Estadística Pública, debiendo el Instituto de Estadística de Navarra acreditar:
1.º Que los servicios destinatarios de la información desarrollan funciones
estadísticas y han sido regulados como tales y disponen de una acreditación que
garantice la integridad de la información y preserve el secreto estadístico.
2.º Que los datos recibidos serán utilizados para la elaboración de estadísticas
contempladas en el Plan Estadístico de la Comunidad Foral de Navarra.

cve: BOE-A-2022-5941
Verificable en https://www.boe.es

1. La Agencia Tributaria cederá la información de la Estadística de comercio
internacional de bienes (dentro de la Unión Europea y con terceros países) garantizando
el secreto estadístico de los datos personales referidos a las unidades informantes, de
forma que no se permita su identificación, ya sea de forma inmediata o indirecta, salvo
que se cumplan las siguientes condiciones: