III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-5941)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Navarra, para el suministro de información con fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50726

3.º Que el Instituto de Estadística de Navarra dispone de los medios necesarios
para preservar el secreto estadístico.
2. En los términos previstos en el presente convenio, la Agencia Tributaria
suministrará al Instituto de Estadística de Navarra, con periodicidad anual y en un plazo
máximo de un mes desde su publicación oficial en el portal de la Agencia Tributaria, los
datos definitivos de la estadística de comercio internacional de bienes, siempre y cuando
hayan sido recopilados por la propia Agencia Tributaria, quedando por tanto fuera de
este convenio toda información que haya sido recibida por la Agencia Tributaria de otras
autoridades estadísticas europeas. El intercambio de información de la Agencia
Tributaria al Instituto de Estadística Navarra se realizará mediante los medios,
especificaciones y condiciones técnicas que establezca la Agencia Tributaria.
3. La información cedida por la Agencia Tributaria constará de las siguientes
variables: año, mes, flujo, posición de la nomenclatura combinada, país de origen o
destino, provincia de origen o destino, provincia del domicilio del operador, modo de
transporte, naturaleza de la transacción, valor estadístico, peso y unidades. En los casos
en que se contemple la cesión de información personal, por cumplirse las condiciones
estipuladas en el punto 1 de esta cláusula de este convenio, a las variables antes citadas
se añadirá el número de identificación fiscal (NIF) y la razón social.
4. La Agencia Tributaria suministrará al Instituto de Estadística de Navarra los datos
referidos a las variables relacionadas en el punto 3 de esta cláusula obtenidos a través
de la declaración de comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea
(Intrastat), únicamente de aquellos operadores cuyo domicilio fiscal pertenezca a la
Comunidad Foral. Asimismo, suministrará dichos datos, en relación con las operaciones
de comercio internacional de bienes con terceros países, obtenidos de las declaraciones
aduaneras formalizadas mediante un documento único administrativo (DUA), incluyendo
el número de identificación fiscal (NIF), razón social, régimen aduanero y aduana de
entrada o salida de la mercancía de aquellas unidades informantes que tengan su
domicilio fiscal en el ámbito territorial de la Comunidad Foral y que hayan otorgado la
autorización expresa para la cesión de sus datos fiscales sin anonimizar, siempre que
dicha autorización no se hubiera revocado con posterioridad.
5. El contenido de aquellos informes elaborados por el Instituto de Estadística de
Navarra con información cedida por la Agencia Tributaria al amparo del presente
convenio que vayan a ser objeto de difusión pública sin ningún tratamiento, deberá ser
autorizado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia
Tributaria con anterioridad a su publicación y se deberá hacer mención expresa a este
Departamento como fuente de la información utilizada. En el supuesto de que el Instituto
de Estadística de Navarra publique informes o estadísticas que sean elaboradas con la
información cedida por la Agencia Tributaria junto con datos obtenidos de otras fuentes,
no será necesaria la autorización previa de la Agencia Tributaria.
Afectación, gestión y limitación de uso de la información suministrada.

La cesión se realizará con la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. Por ello, el
Instituto de Estadística de Navarra no podrá ceder a terceros la información recibida.
El Instituto de Estadística de Navarra no podrá dirigirse a las empresas declarantes
para solicitar aclaraciones o la modificación de la información obtenida en base al
presente convenio.
Quinta. Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley

cve: BOE-A-2022-5941
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Cuarta.