III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-5941)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Navarra, para el suministro de información con fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50724

comercio intracomunitario de bienes como de las estadísticas de comercio de bienes con
terceros países.
El Instituto de Estadística de Navarra es un órgano adscrito a la Consejería de
Economía y Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra, que tiene como fines la
elaboración de las estadísticas de carácter público que el Plan Estadístico de la
Comunidad Foral de Navarra le encomiende.
II. En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP),
los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el
cumplimiento de sus respectivos fines mantener un sistema que regule el suministro
estable y periódico de información entre las partes.
La información relativa a las operaciones de comercio internacional de bienes (dentro
de la Unión Europea y con terceros países) de la que es depositaria la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en cuanto tiene atribuida la competencia para la obtención
de datos y para la elaboración y difusión de las estadísticas de intercambio de bienes
con otros Estados miembros de la Unión Europea y del comercio exterior con terceros
países, resulta fundamental para el Instituto de Estadística de Navarra para la
elaboración de estadísticas que tiene encomendadas y para la elaboración de la
contabilidad regional.
III. El suministro de esta información se encuentra posibilitado por la vigente
regulación, tanto tributaria como de la función estadística.
La información sobre comercio internacional de bienes, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que
deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales, se obtiene
fundamentalmente a través de los datos facilitados por las unidades informantes en sus
declaraciones estadísticas sobre el comercio dentro de la Unión Europea (Intrastat) y de
los datos contenidos en las declaraciones aduaneras respecto de los datos referidos a
terceros países, siendo el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la autoridad nacional a la que se ha
atribuido la competencia para la obtención de dichos datos y elaboración de estadísticas
del comercio internacional de bienes.
IV. En el caso de datos anónimos, no son aplicables ni el artículo 95 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece un especial régimen
de protección para los datos personales de naturaleza tributaria; ni el artículo 13 de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública; ni la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Los datos no tributarios, de carácter personal, obtenidos por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en el ejercicio de funciones propias, como son los destinados
única y exclusivamente a finalidades de estadística comunitaria, no participan del
carácter reservado y secreto que el artículo 95 de la Ley 58/2003 atribuye a los de
naturaleza tributaria. No obstante, los datos personales obtenidos por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria directamente de los informantes o a través de fuentes
administrativas son objeto de protección y quedan amparados por el secreto estadístico,
de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 12/1989. No obstante, el
artículo 15 de la Ley 12/1989 prevé que la «comunicación a efectos estadísticos entre las
Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el
secreto estadístico sólo será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de
ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente
estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas
que dichos servicios tengan encomendadas.

cve: BOE-A-2022-5941
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Núm. 86