III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2022-5975)
Resolución de 3 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para el mantenimiento del Registro Español de Acontecimientos Adversos de Terapias Biológicas en Dermatología y del Registro Español de Dermatitis de Contacto y Alergia Cutánea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51057
Esta cantidad, que la ejecución del presente convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.486.07 y, en
consecuencia, se abonará con cargo a ésta.
Séptima.
Pago.
El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones realizadas y desde la aportación por
la FPS a la AEMPS, de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Certificado de la cuenta bancaria.
La acreditación de las actividades realizadas, que será previa al abono del importe,
corresponderá realizarla a la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios a propuesta del Jefe del Departamento de Medicamentos de Uso
Humano en lo relativo al proyecto BIOBADADERM y del jefe del Departamento de
Productos Sanitarios en lo relativo al proyecto REIDAC.
Octava. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la FPS pueda percibir para la misma finalidad procedente de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena. Plazo y justificación de la subvención recibida.
a) El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la
gestión y aplicación de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria.
c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la
subvención.
cve: BOE-A-2022-5975
Verificable en https://www.boe.es
La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por la FPS,
ante la AEMPS, antes del transcurso de los tres meses inmediatamente siguientes a la
finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades.
La FPS deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención realizada
mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir la AEMPS de la cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51057
Esta cantidad, que la ejecución del presente convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.486.07 y, en
consecuencia, se abonará con cargo a ésta.
Séptima.
Pago.
El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones realizadas y desde la aportación por
la FPS a la AEMPS, de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Certificado de la cuenta bancaria.
La acreditación de las actividades realizadas, que será previa al abono del importe,
corresponderá realizarla a la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios a propuesta del Jefe del Departamento de Medicamentos de Uso
Humano en lo relativo al proyecto BIOBADADERM y del jefe del Departamento de
Productos Sanitarios en lo relativo al proyecto REIDAC.
Octava. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la FPS pueda percibir para la misma finalidad procedente de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena. Plazo y justificación de la subvención recibida.
a) El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la
gestión y aplicación de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria.
c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la
subvención.
cve: BOE-A-2022-5975
Verificable en https://www.boe.es
La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por la FPS,
ante la AEMPS, antes del transcurso de los tres meses inmediatamente siguientes a la
finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades.
La FPS deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención realizada
mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir la AEMPS de la cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información: