III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2022-5975)
Resolución de 3 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para el mantenimiento del Registro Español de Acontecimientos Adversos de Terapias Biológicas en Dermatología y del Registro Español de Dermatitis de Contacto y Alergia Cutánea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51056
5. Comunicar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
cualquier información recogida que pueda suponer un nuevo riesgo o un cambio en
frecuencia y gravedad de un riesgo ya conocido.
6. El Registro de Dermatitis de Contacto emitirá un informe anual de vigilancia
epidemiológica de las sustancias que precise la AEMPS. Los informes emitidos por
la FPS serán acordes a las necesidades pactadas.
7. La FPS se compromete a divulgar entre sus miembros los focos de interés de
la AEMPS, especialmente en lo concerniente a la notificación de reacciones adversas.
8. Realizar un informe final correspondiente y todos aquellos informes específicos
que la Agencia le solicite en caso de alguna señal de alerta.
Tercera.
Compromisos de la AEMPS.
1. Establecer las medidas oportunas tendentes a la gestión para la consecución del
objeto del presente convenio, incluyendo la formación e información necesarias.
2. Se realizará el seguimiento de los trabajos y actuaciones previstas en la
estipulación segunda.
3. Se reserva la facultad de requerir, a la FPS, cuanta documentación se estime
precisa para poder constatar la correcta ejecución del convenio y para poder proceder a
la realización del pago del mismo.
4. Colaborar con los investigadores de la FPS, para que éstos conozcan, y en su
caso obtengan, la composición de los componentes individuales de los alérgenos
responsables de dermatitis de contacto de sus pacientes dentro de los productos
registrados en la AEMPS.
Cuarta.
Protección de datos.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo, de acuerdo con sus funciones estatutarias,
cumpliendo con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
en relación con el acceso a los datos por parte de terceros. El ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición se
podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva
entidad a su domicilio social. (FPS: Calle Ferraz, n.º 100, 1.º Iz., 28008 Madrid) (AEMPS:
Calle Campezo, 1. Edificio 8. 28022 Madrid).
Asimismo, se compromete al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Logotipo institucional.
La FPS incorporará el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que implique
difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el carácter
público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
Sexta. Dotación económica.
La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para la FPS, no podrá superar la
cantidad total máxima de sesenta y seis mil euros (66.000 €).
cve: BOE-A-2022-5975
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51056
5. Comunicar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
cualquier información recogida que pueda suponer un nuevo riesgo o un cambio en
frecuencia y gravedad de un riesgo ya conocido.
6. El Registro de Dermatitis de Contacto emitirá un informe anual de vigilancia
epidemiológica de las sustancias que precise la AEMPS. Los informes emitidos por
la FPS serán acordes a las necesidades pactadas.
7. La FPS se compromete a divulgar entre sus miembros los focos de interés de
la AEMPS, especialmente en lo concerniente a la notificación de reacciones adversas.
8. Realizar un informe final correspondiente y todos aquellos informes específicos
que la Agencia le solicite en caso de alguna señal de alerta.
Tercera.
Compromisos de la AEMPS.
1. Establecer las medidas oportunas tendentes a la gestión para la consecución del
objeto del presente convenio, incluyendo la formación e información necesarias.
2. Se realizará el seguimiento de los trabajos y actuaciones previstas en la
estipulación segunda.
3. Se reserva la facultad de requerir, a la FPS, cuanta documentación se estime
precisa para poder constatar la correcta ejecución del convenio y para poder proceder a
la realización del pago del mismo.
4. Colaborar con los investigadores de la FPS, para que éstos conozcan, y en su
caso obtengan, la composición de los componentes individuales de los alérgenos
responsables de dermatitis de contacto de sus pacientes dentro de los productos
registrados en la AEMPS.
Cuarta.
Protección de datos.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo, de acuerdo con sus funciones estatutarias,
cumpliendo con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
en relación con el acceso a los datos por parte de terceros. El ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición se
podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva
entidad a su domicilio social. (FPS: Calle Ferraz, n.º 100, 1.º Iz., 28008 Madrid) (AEMPS:
Calle Campezo, 1. Edificio 8. 28022 Madrid).
Asimismo, se compromete al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Logotipo institucional.
La FPS incorporará el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que implique
difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el carácter
público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
Sexta. Dotación económica.
La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para la FPS, no podrá superar la
cantidad total máxima de sesenta y seis mil euros (66.000 €).
cve: BOE-A-2022-5975
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.