III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2022-5975)
Resolución de 3 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para el mantenimiento del Registro Español de Acontecimientos Adversos de Terapias Biológicas en Dermatología y del Registro Español de Dermatitis de Contacto y Alergia Cutánea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51058
d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto
subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La AEMPS, como órgano concedente comprobará los justificantes que estime
oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la FPS la remisión de los justificantes de
gasto.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la
realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante
el periodo del 1 de diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2022.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por dos miembros que, serán nombrados por parte de la
AEMPS a propuesta de la Directora de la misma y, por parte de la FPS a propuesta del
Director Gerente de la misma. Dicha Comisión será presidida por el miembro de mayor
rango de la AEMPS y la secretaría será ejercida por el otro miembro de menor rango de
la AEMPS, a propuesta de la Directora de la misma.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a)
b)
Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio.
Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio.
Será de aplicación lo regulado en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la competencia del orden
jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.
La Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y
cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Plazo de vigencia y efectos.
El presente convenio, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de
diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2022.
Asimismo, si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta
la finalización del mismo, habrá de comunicarlo a la otra parte por escrito y con una
antelación de al menos dos meses.
cve: BOE-A-2022-5975
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51058
d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto
subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La AEMPS, como órgano concedente comprobará los justificantes que estime
oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la FPS la remisión de los justificantes de
gasto.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la
realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante
el periodo del 1 de diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2022.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por dos miembros que, serán nombrados por parte de la
AEMPS a propuesta de la Directora de la misma y, por parte de la FPS a propuesta del
Director Gerente de la misma. Dicha Comisión será presidida por el miembro de mayor
rango de la AEMPS y la secretaría será ejercida por el otro miembro de menor rango de
la AEMPS, a propuesta de la Directora de la misma.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a)
b)
Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio.
Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio.
Será de aplicación lo regulado en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la competencia del orden
jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.
La Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y
cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Plazo de vigencia y efectos.
El presente convenio, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de
diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2022.
Asimismo, si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta
la finalización del mismo, habrá de comunicarlo a la otra parte por escrito y con una
antelación de al menos dos meses.
cve: BOE-A-2022-5975
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.