III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5962)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del Convenio colectivo de pilotos de Easyjet Airline Company Limited, sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50907

A partir del 1 de enero de 2019 (se aplica al cálculo del plus de productividad
del ejercicio fiscal 2019 en adelante):
Umbral: 0,5 %.
Objetivo: 2,5 %.
Extensión: 5 %.
A excepción de los términos y condiciones del plus de productividad de la red
de EasyJet, el «salario bonificable» que se utiliza para el cálculo del plus de
productividad es el salario básico anual abonado durante los meses de actividad.
Artículo 71. Cambio a otro régimen contractual.
Por motivos operativos, EasyJet podrá ofrecer un cambio voluntario del
régimen de fijo-discontinuo de ochos meses de actividad y cuatro de inactividad a
otro régimen contractual de fijo-discontinuo o bien a un contrato a tiempo completo
de doce meses. En tales circunstancias, y cuando haya más voluntarios que
puestos disponibles, EasyJet acordará con el SEPLA el proceso de selección que
se deba aplicar y/o la creación de una lista de espera. Los correspondientes
cambios de los términos y condiciones contractuales se efectuarán de
conformidad con lo previsto en el convenio colectivo. Los pilotos no estarán
obligados a cambiar a un régimen contractual distinto.
Tercero.

Aquellos pilotos que a 31 de diciembre de 2020 ya tengan su base en PMI
mantendrán a título personal el pago de retención de invierno (punto 21 del
derogado Apéndice 2 y cláusula 2 del derogado Apéndice 3) y la compensación
por alojamiento (punto 22 del derogado Apéndide 2 y cláusula 3 del derogado
Apéndice 3) que viniesen disfrutando, siempre sujeto a que permanezcan en la
base de PMI y a las condiciones previstas en dichos Apéndices.
La Empresa se compromete a respetar dichas condiciones en todo momento,
no pudiendo modificar o eliminar unilateralmente, ni sin el consentimiento expreso
de la sección sindical, aun y con el consentimiento del piloto individualmente
considerado, ello en base al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, así como
cualquier otra norma, y ya sea de manera individual o colectiva, siempre y cuando
no entre en vigor un nuevo convenio colectivo de pilotos que recoja estas mismas
condiciones, en cuyo serán sustituidas por las que se acuerden en éste.
Cuando un piloto que actualmente tenga su base en PMI decida abandonarla o
trasladarse a otra base de EasyJet distinta y posteriormente decida volver a PMI,
dicho piloto tendrá la consideración de nuevo piloto en esa base, excepto en caso
de decisión unilateral por parte de la Compañía; la situación de excedencia no se
entenderá como abandono o traslado, por lo que al reincorporarse de la
excedencia a la base de PMI el piloto recuperará las condiciones que disfrutaba ad
personam.
Asimismo, si un copiloto que actualmente tenga la base en PMI asciende a
comandante sin abandonar dicha base de PMI, tendrá derecho al pago de
retención de invierno así como a la cuantía de la compensación por alojamiento
correspondiente a un comandante.

cve: BOE-A-2022-5962
Verificable en https://www.boe.es

Se añade una disposición adicional primera cuyo contenido es el siguiente: