III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5962)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del Convenio colectivo de pilotos de Easyjet Airline Company Limited, sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50908
Cuarto.
Se añade una disposición transitoria primera en los siguientes términos:
EasyJet se abstendrá de iniciar un proceso de despido colectivo que afecte a
los pilotos actualmente empleados en las bases españolas entre la fecha de firma
del presente Acuerdo y el 28 de febrero de 2022, evitando, por lo tanto, que en la
fecha de este Acuerdo se pueda iniciar un proceso colectivo que conlleve una
movilidad geográfica colectiva o un despido colectivo.
En caso de que un piloto empleado de EasyJet en la fecha de firma de este
fuese despedido (despido individual o colectivo) entre el 1 de marzo de 2022 y
el 28 de febrero de 2023, a los efectos de calcular las indemnizaciones por
despido, el salario de referencia será el que corresponda al periodo entre el 15 de
marzo de 2019 y el 15 de marzo de 2020.
En caso de que EasyJet decida seguir expandiéndose en España con el
establecimiento de una nueva base, como la de Málaga (AGP), las Partes
acuerdan que se dará prioridad en la reubicación dentro del país a aquellos pilotos
que ya estén trabajando para la compañía en España.
Dicha prioridad solo se concederá en el momento de la apertura de la nueva
base. En función de sus requisitos operativos, EasyJet podrá ofrecer cualquier
modelo de contrato de trabajo que se considere adecuado para la operación, ya
sea a tiempo completo durante doce meses al año o bien como fijo-discontinuo,
con arreglo a lo previsto en el correspondiente CC y en la legislación española.
Por consiguiente, a aquellos empleados que opten por un puesto en las nuevas
bases se les podrá requerir que acepten cambiar el tipo de contrato que tienen en
estos momentos y/o sus condiciones laborales, incluida una reducción de las
horas de trabajo, como requisito para poder ser destinado a la nueva base.
Quinto.
Delegación para realización de trámites e inscripción:
Se acuerda remitir la modificación operada en el Convenio Colectivo de pilotos de
EasyJet Airline Spain, sucursal en España (anteriormente, «EasyJet Airline Company
Limited, sucursal en España»), que se anexa, debidamente firmada, a la Dirección
General de Empleo para su registro, depósito y publicación.
Los firmantes del presente Acta reúnen la mayoría de ambas representaciones a
tenor de lo establecido en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Ambas partes acuerdan facultar a Vasalto para que se encargue de instar, ante los
organismos competentes, el registro y publicación de la presente modificación del
Convenio Colectivo de pilotos de EasyJet Airline Spain, sucursal en España.
Se comunicará igualmente por la Empresa a la autoridad laboral a los solos efectos
de depósito el resultado del procedimiento de inaplicación salarial plasmado en el
preacuerdo de fecha 21 de diciembre de 2020 en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
En prueba de conformidad con todo lo que antecede, ambas partes firman la
presente acta en el lugar y fecha indicados.
Firmas:
Por la empresa:
Don Javier Gándara.
cve: BOE-A-2022-5962
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50908
Cuarto.
Se añade una disposición transitoria primera en los siguientes términos:
EasyJet se abstendrá de iniciar un proceso de despido colectivo que afecte a
los pilotos actualmente empleados en las bases españolas entre la fecha de firma
del presente Acuerdo y el 28 de febrero de 2022, evitando, por lo tanto, que en la
fecha de este Acuerdo se pueda iniciar un proceso colectivo que conlleve una
movilidad geográfica colectiva o un despido colectivo.
En caso de que un piloto empleado de EasyJet en la fecha de firma de este
fuese despedido (despido individual o colectivo) entre el 1 de marzo de 2022 y
el 28 de febrero de 2023, a los efectos de calcular las indemnizaciones por
despido, el salario de referencia será el que corresponda al periodo entre el 15 de
marzo de 2019 y el 15 de marzo de 2020.
En caso de que EasyJet decida seguir expandiéndose en España con el
establecimiento de una nueva base, como la de Málaga (AGP), las Partes
acuerdan que se dará prioridad en la reubicación dentro del país a aquellos pilotos
que ya estén trabajando para la compañía en España.
Dicha prioridad solo se concederá en el momento de la apertura de la nueva
base. En función de sus requisitos operativos, EasyJet podrá ofrecer cualquier
modelo de contrato de trabajo que se considere adecuado para la operación, ya
sea a tiempo completo durante doce meses al año o bien como fijo-discontinuo,
con arreglo a lo previsto en el correspondiente CC y en la legislación española.
Por consiguiente, a aquellos empleados que opten por un puesto en las nuevas
bases se les podrá requerir que acepten cambiar el tipo de contrato que tienen en
estos momentos y/o sus condiciones laborales, incluida una reducción de las
horas de trabajo, como requisito para poder ser destinado a la nueva base.
Quinto.
Delegación para realización de trámites e inscripción:
Se acuerda remitir la modificación operada en el Convenio Colectivo de pilotos de
EasyJet Airline Spain, sucursal en España (anteriormente, «EasyJet Airline Company
Limited, sucursal en España»), que se anexa, debidamente firmada, a la Dirección
General de Empleo para su registro, depósito y publicación.
Los firmantes del presente Acta reúnen la mayoría de ambas representaciones a
tenor de lo establecido en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Ambas partes acuerdan facultar a Vasalto para que se encargue de instar, ante los
organismos competentes, el registro y publicación de la presente modificación del
Convenio Colectivo de pilotos de EasyJet Airline Spain, sucursal en España.
Se comunicará igualmente por la Empresa a la autoridad laboral a los solos efectos
de depósito el resultado del procedimiento de inaplicación salarial plasmado en el
preacuerdo de fecha 21 de diciembre de 2020 en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
En prueba de conformidad con todo lo que antecede, ambas partes firman la
presente acta en el lugar y fecha indicados.
Firmas:
Por la empresa:
Don Javier Gándara.
cve: BOE-A-2022-5962
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.