III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50898
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea
obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49
del ET, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su
puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Disposición adicional novena.
Desconexión digital.
Según el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 10 de julio de 2021, de trabajo a distancia,
en conexión con el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las personas trabajadoras
tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo
legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de
la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la
vida personal y familiar y se sujetarán a lo previsto en este artículo.
La empresa, previa audiencia de los representantes de las personas trabajadoras,
elaborará una política interna dirigida a las personas trabajadoras, incluidos los que
ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a
la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un
uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de
realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado
vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí
estipulado.
El ejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no conllevará
medidas sancionadoras, ni tampoco podrá influir de manera negativa en los procesos de
promoción, evaluación y valoración.
Nueva denominación de Grupos Profesionales.
Se ha procedido al cambio de denominación de los Grupos Profesionales del III
Convenio Colectivo. Las antiguas denominaciones han sido sustituidas por las nuevas
recogidas en el artículo 11.3.2:
– Grupo Profesional I (Mandos). Grupo Profesional I Mandos.
– Grupo Profesional II (Técnicos y Gestores/as de Equipos). Grupo Profesional II
Coordinadores y Técnicos.
– Grupo Profesional III (Especialistas). Grupo Profesional III Profesionales.
– Grupo Profesional IV (Profesionales). Grupo Profesional IV Personal Base.
cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria primera.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50898
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea
obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49
del ET, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su
puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Disposición adicional novena.
Desconexión digital.
Según el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 10 de julio de 2021, de trabajo a distancia,
en conexión con el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las personas trabajadoras
tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo
legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de
la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la
vida personal y familiar y se sujetarán a lo previsto en este artículo.
La empresa, previa audiencia de los representantes de las personas trabajadoras,
elaborará una política interna dirigida a las personas trabajadoras, incluidos los que
ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a
la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un
uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de
realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado
vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí
estipulado.
El ejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no conllevará
medidas sancionadoras, ni tampoco podrá influir de manera negativa en los procesos de
promoción, evaluación y valoración.
Nueva denominación de Grupos Profesionales.
Se ha procedido al cambio de denominación de los Grupos Profesionales del III
Convenio Colectivo. Las antiguas denominaciones han sido sustituidas por las nuevas
recogidas en el artículo 11.3.2:
– Grupo Profesional I (Mandos). Grupo Profesional I Mandos.
– Grupo Profesional II (Técnicos y Gestores/as de Equipos). Grupo Profesional II
Coordinadores y Técnicos.
– Grupo Profesional III (Especialistas). Grupo Profesional III Profesionales.
– Grupo Profesional IV (Profesionales). Grupo Profesional IV Personal Base.
cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria primera.