III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50897
trabajo, se facilitará el cambio de puesto de trabajo a la persona denunciante o
denunciado.
4. La Comisión tiene un plazo máximo de treinta días para resolver motivadamente
la solicitud de intervención. Este plazo se iniciará desde el momento en que la Comisión
tenga conocimiento oficial de la solicitud. La fase instructora o informativa finalizará con
el pronunciamiento de la Comisión mediante la elaboración de un informe que pondrá, en
primer lugar, en conocimiento de la persona solicitante.
5. Cuando el informe constate la existencia de acoso, se trasladará dicho informe al
responsable del departamento de personal al objeto de que éste adopte las medidas
correctoras oportunas, aplicando las sanciones legales correspondientes.
6. Cuando el informe no constate situaciones de acoso, o no sea posible la
verificación de los hechos, se archivará el expediente dando por finalizado el proceso. En
la medida que lo permita la organización del trabajo, se estudiará la viabilidad de
cambios de puesto de trabajo, facilitando el cambio de puesto de trabajo si el trabajador
afectado lo solicita y es aconsejado por el Servicio Médico de la Empresa.
7. La empresa asegurará que las personas trabajadoras que consideren que han
sido objeto de acoso, los que planteen una queja en materia de acoso o los que presten
asistencia en cualquier proceso, por ejemplo facilitando información o interviniendo en
calidad de testigo, no serán objeto de intimidación, persecución o represalias. Cualquier
acción en este sentido se considerará como un asunto susceptible de sanción
disciplinaria.
8. La Empresa informará a los representantes de las personas trabajadoras del
centro de todos los casos de acoso sexual o moral que se produzcan y que finalicen con
la imposición de alguna sanción disciplinaria grave o muy grave.
Disposición adicional séptima.
Igualdad de oportunidades y no discriminación.
La Dirección de la empresa incluida en el ámbito de aplicación del presente Convenio
se obligan a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y en tal
sentido deberán adoptar las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre hombre y mujeres.
Se promoverán y desarrollarán medidas concretas y efectivas entre la empresa y las
personas trabajadoras que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres garantizando
la igualdad de oportunidades y la no discriminación, entre otras en materia de
comunicación, información, sensibilización, formación, etc.
Entre las distintas medidas se encuentran las siguientes:
Igualdad de trato y de oportunidades en:
Acceso al empleo.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción.
Retribuciones.
Distribución del tiempo de trabajo.
Disposición adicional octava.
Trabajadoras víctimas de violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50897
trabajo, se facilitará el cambio de puesto de trabajo a la persona denunciante o
denunciado.
4. La Comisión tiene un plazo máximo de treinta días para resolver motivadamente
la solicitud de intervención. Este plazo se iniciará desde el momento en que la Comisión
tenga conocimiento oficial de la solicitud. La fase instructora o informativa finalizará con
el pronunciamiento de la Comisión mediante la elaboración de un informe que pondrá, en
primer lugar, en conocimiento de la persona solicitante.
5. Cuando el informe constate la existencia de acoso, se trasladará dicho informe al
responsable del departamento de personal al objeto de que éste adopte las medidas
correctoras oportunas, aplicando las sanciones legales correspondientes.
6. Cuando el informe no constate situaciones de acoso, o no sea posible la
verificación de los hechos, se archivará el expediente dando por finalizado el proceso. En
la medida que lo permita la organización del trabajo, se estudiará la viabilidad de
cambios de puesto de trabajo, facilitando el cambio de puesto de trabajo si el trabajador
afectado lo solicita y es aconsejado por el Servicio Médico de la Empresa.
7. La empresa asegurará que las personas trabajadoras que consideren que han
sido objeto de acoso, los que planteen una queja en materia de acoso o los que presten
asistencia en cualquier proceso, por ejemplo facilitando información o interviniendo en
calidad de testigo, no serán objeto de intimidación, persecución o represalias. Cualquier
acción en este sentido se considerará como un asunto susceptible de sanción
disciplinaria.
8. La Empresa informará a los representantes de las personas trabajadoras del
centro de todos los casos de acoso sexual o moral que se produzcan y que finalicen con
la imposición de alguna sanción disciplinaria grave o muy grave.
Disposición adicional séptima.
Igualdad de oportunidades y no discriminación.
La Dirección de la empresa incluida en el ámbito de aplicación del presente Convenio
se obligan a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y en tal
sentido deberán adoptar las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre hombre y mujeres.
Se promoverán y desarrollarán medidas concretas y efectivas entre la empresa y las
personas trabajadoras que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres garantizando
la igualdad de oportunidades y la no discriminación, entre otras en materia de
comunicación, información, sensibilización, formación, etc.
Entre las distintas medidas se encuentran las siguientes:
Igualdad de trato y de oportunidades en:
Acceso al empleo.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción.
Retribuciones.
Distribución del tiempo de trabajo.
Disposición adicional octava.
Trabajadoras víctimas de violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es
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