III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50896
ser indeseada y rechazada por quien la sufre. Ha de haber ausencia de reciprocidad por
parte de quien recibe la acción. No es necesario que las acciones de acoso sexual en el
trabajo se desarrollen durante un período prolongado de tiempo. Una sola acción, por su
gravedad, puede ser constitutiva de acoso sexual. Estos comportamientos deterioran el
entorno de trabajo y afectan negativamente a la calidad del empleo, condicionales
laborales y desarrollo profesional de la víctima de acoso. Así, se pueden identificar unos
comportamientos concretos que, a título de ejemplo, constituyen acoso sexual:
Insinuaciones y comentarios molestos, humillantes de contenido sexual.
Comentarios obscenos, proposiciones de carácter sexual, directas o indirectas.
Cartas o notas con contenido sexual, que propongan, inciten o presionen a mantener
relaciones sexuales. Insistencia en comentarios despectivos u ofensivos sobre la
apariencia o condición sexual del trabajador/a. Tocamientos, gestos obscenos, roces
innecesarios. Toda agresión sexual.
Procedimiento de actuación.
Disposiciones generales. El Procedimiento fijado en el presente protocolo de
actuación se desarrollará bajo los principios de rapidez y confidencialidad, garantizando
y protegiendo la intimidad y la dignidad de las personas objeto de acoso.
Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas implicadas en
el Procedimiento. Se crea la Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones de
Acoso –CITSA–, como Órgano encargado de la tramitación del proceso contemplado en
el presente Procedimiento. Dicha Comisión estará integrada por un médico adscrito al
servicio de prevención, un representante del servicio de prevención central y un
representante del departamento de personal, todos ellos ajenos al centro de trabajo en el
cual se haya producido la situación objeto de análisis.
Proceso de solución mediante pronunciamiento.
Se estructura un procedimiento de solución mediante pronunciamiento para aquellas
personas trabajadoras que consideren estar siendo objeto de acoso.
1. El Procedimiento se iniciará por medio de solicitud de intervención de la presunta
víctima de acoso que presentará, a su elección, a la Comisión Instructora de Tratamiento
de Situaciones de Acoso –CITSA– o al médico adscrito al servicio de prevención. Si así
lo desea el trabajador o trabajadora, también podrá dirigirse a los representantes legales
de las personas trabajadoras, quienes le podrán asistir en la tramitación de la solicitud de
intervención.
La solicitud de intervención se presentará por escrito, o mediante correo certificado,
al domicilio de la Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones Acoso –CITSA–, o
por cualquier otro medio que pueda ser establecido por la Comisión, tales como correo
electrónico, entrevista concertada, teléfono, etc., en el cual se inste la intervención de la
Comisión. Posteriormente, ésta solicitará el relato de los distintos actos e incidentes,
identificación de la/s persona/s que adoptan las conductas indeseadas y a los posibles
testigos de dichas conductas y actos.
2. En cualquier caso, las personas trabajadoras podrán ser asistidas, en sus
intervenciones ante la Comisión Instructora, por un/a representante legal de las personas
trabajadoras de su elección.
3. Una vez que se haya notificado oficialmente la solicitud de intervención en
materia de acoso, la Comisión de Instrucción iniciará la fase instructora o de apertura de
expediente informativo, encaminada a la averiguación y constatación de los hechos
denunciados, dándose audiencia a todos los intervinientes, testigos y cuantas personas
considere la Comisión deban personarse, incluidos los representantes legales de las
personas trabajadoras del centro, practicando cuantas diligencias sean necesarias para
el esclarecimiento y veracidad de los hechos denunciados. Este proceso se desarrollará
bajo los principios de confidencialidad, rapidez, contradicción e igualdad. Durante la
tramitación de los actos alegatorios, en la medida que lo permita la organización del
cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50896
ser indeseada y rechazada por quien la sufre. Ha de haber ausencia de reciprocidad por
parte de quien recibe la acción. No es necesario que las acciones de acoso sexual en el
trabajo se desarrollen durante un período prolongado de tiempo. Una sola acción, por su
gravedad, puede ser constitutiva de acoso sexual. Estos comportamientos deterioran el
entorno de trabajo y afectan negativamente a la calidad del empleo, condicionales
laborales y desarrollo profesional de la víctima de acoso. Así, se pueden identificar unos
comportamientos concretos que, a título de ejemplo, constituyen acoso sexual:
Insinuaciones y comentarios molestos, humillantes de contenido sexual.
Comentarios obscenos, proposiciones de carácter sexual, directas o indirectas.
Cartas o notas con contenido sexual, que propongan, inciten o presionen a mantener
relaciones sexuales. Insistencia en comentarios despectivos u ofensivos sobre la
apariencia o condición sexual del trabajador/a. Tocamientos, gestos obscenos, roces
innecesarios. Toda agresión sexual.
Procedimiento de actuación.
Disposiciones generales. El Procedimiento fijado en el presente protocolo de
actuación se desarrollará bajo los principios de rapidez y confidencialidad, garantizando
y protegiendo la intimidad y la dignidad de las personas objeto de acoso.
Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas implicadas en
el Procedimiento. Se crea la Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones de
Acoso –CITSA–, como Órgano encargado de la tramitación del proceso contemplado en
el presente Procedimiento. Dicha Comisión estará integrada por un médico adscrito al
servicio de prevención, un representante del servicio de prevención central y un
representante del departamento de personal, todos ellos ajenos al centro de trabajo en el
cual se haya producido la situación objeto de análisis.
Proceso de solución mediante pronunciamiento.
Se estructura un procedimiento de solución mediante pronunciamiento para aquellas
personas trabajadoras que consideren estar siendo objeto de acoso.
1. El Procedimiento se iniciará por medio de solicitud de intervención de la presunta
víctima de acoso que presentará, a su elección, a la Comisión Instructora de Tratamiento
de Situaciones de Acoso –CITSA– o al médico adscrito al servicio de prevención. Si así
lo desea el trabajador o trabajadora, también podrá dirigirse a los representantes legales
de las personas trabajadoras, quienes le podrán asistir en la tramitación de la solicitud de
intervención.
La solicitud de intervención se presentará por escrito, o mediante correo certificado,
al domicilio de la Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones Acoso –CITSA–, o
por cualquier otro medio que pueda ser establecido por la Comisión, tales como correo
electrónico, entrevista concertada, teléfono, etc., en el cual se inste la intervención de la
Comisión. Posteriormente, ésta solicitará el relato de los distintos actos e incidentes,
identificación de la/s persona/s que adoptan las conductas indeseadas y a los posibles
testigos de dichas conductas y actos.
2. En cualquier caso, las personas trabajadoras podrán ser asistidas, en sus
intervenciones ante la Comisión Instructora, por un/a representante legal de las personas
trabajadoras de su elección.
3. Una vez que se haya notificado oficialmente la solicitud de intervención en
materia de acoso, la Comisión de Instrucción iniciará la fase instructora o de apertura de
expediente informativo, encaminada a la averiguación y constatación de los hechos
denunciados, dándose audiencia a todos los intervinientes, testigos y cuantas personas
considere la Comisión deban personarse, incluidos los representantes legales de las
personas trabajadoras del centro, practicando cuantas diligencias sean necesarias para
el esclarecimiento y veracidad de los hechos denunciados. Este proceso se desarrollará
bajo los principios de confidencialidad, rapidez, contradicción e igualdad. Durante la
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