III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50895

Intercentros manifiestan su compromiso por mantener entornos laborales positivos,
prevenir comportamientos de acoso y, perseguir y solucionar aquellos casos que se
produzcan en el ámbito laboral, sancionándose como faltas muy graves, conforme al
vigente Convenio Colectivo, en su grado máximo, si esta conducta es llevada a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica.
Medidas preventivas.
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a un entorno libre de conductas y
comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y
su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la
obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de
responsabilidad.
Todas las Personas Trabajadoras tendrán conocimiento de este Procedimiento a
través de su publicación inmediata en el SIE. Las partes firmantes asegurarán que
todos/as los/las trabajadores/as conozcan de la existencia del presente Procedimiento de
actuación, distribuyéndose entre los órganos de representación de cada centro. La
empresa evaluará los riesgos psicosociales y promoverá la detección precoz de
situaciones de riesgo a través de la vigilancia de la salud. La empresa incorporará en las
acciones formativas de todo el personal que ingrese en la Organización, información
relativa a las materias que aborda este Procedimiento.
Se informará del mismo a todas las personas trabajadoras, al inicio de su actividad
laboral.
Definición del acoso moral y sexual.
A los efectos del presente Procedimiento, se entiende por: Acoso moral: Se entiende
por acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de modo
sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o
indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora, a
la cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que
persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de
trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
A título de ejemplo, entre las conductas que aisladamente o en combinación con
otras, pasivas o activas, pudieran llegar a ser constitutivas de acoso moral, cabe
destacar:

Acoso sexual.
Se entiende por acoso sexual toda aquella conducta consistente en palabras, gestos,
actitudes o actos concretos, desarrolladas en el ámbito laboral, que se dirija a otra
persona con intención de conseguir una respuesta de naturaleza sexual no deseada por
la víctima.
El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la
empresa, así como cuando la conducta se pone en relación con las condiciones de
empleo, formación o promoción en el trabajo. La acción ejercida por el acosador ha de

cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es

Al trabajador/a se le ignora, se le excluye o se le hace el vacío.
Se evalúa su trabajo de manera desigual o de forma sesgada, criticando el trabajo
que realiza despectivamente. Se le deja sin ningún trabajo que hacer, ni siquiera a
iniciativa propia, o se le asignan tareas o trabajos absurdos, sin sentido, o por debajo de
su capacidad profesional o competencias. Se le exige una carga de trabajo insoportable
de manera manifiestamente malintencionada o que pone en peligro su integridad física o
su salud. Recibe ofensas verbales, insultos, gritos. Recibe críticas y reproches por
cualquier cosa que haga o decisión que tome en su trabajo. Le humillan, desprecian o
minusvaloran en público ante otros colegas o ante terceros. Se le impiden oportunidades
de desarrollo profesional.