III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Disposición adicional cuarta.
Sec. III. Pág. 50894
Grupos profesionales y colegios electorales.
De conformidad con lo previsto en el RD 1382/85, el personal sujeto a relación
laboral especial de alta dirección no puede ser ni elector ni elegible, por tanto, no
participarán como trabajadores/as en el proceso electoral.
En orden a la adscripción de las personas trabajadoras a los distintos colegios
electorales, y hasta tanto se alcance un acuerdo específico consensuado unánimemente
entre las organizaciones sindicales, se tendrán en cuenta los mismos criterios históricos,
en atención a la función, que han venido aplicándose en la empresa a la hora de la
confección de los censos electorales.
Disposición adicional quinta. Procedimientos para solventar de manera efectiva las
discrepancias derivadas para la no aplicación de condiciones de trabajo del
artículo 82.3 del TRLET.
Las partes convienen, en caso de concurrencia de las causas establecidas en el
artículo 82.3 del TRLET, proceder a la no aplicación de las condiciones reguladas en los
capítulos IV, VI y VII, para lo cual deberá de existir acuerdo entre las partes.
En este caso y con carácter previo las partes procederán de conformidad con lo
establecido en el artículo 82.3 del TRLET a la apertura del meritado periodo de
consultas, que seguirá los trámites previstos en dicho precepto.
En caso de que sometida la eventual discrepancia a la Comisión Mixta del Convenio,
y no alcanzado un acuerdo dentro del plazo contemplado en el artículo 82.3 del TRLET,
las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los
acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83
del TRLET.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los
procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la
discrepancia, las partes acuerdan someter la discrepancia a la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos para la eventual solución de la misma, cuando la
discrepancia exceda del ámbito de una comunidad autónoma.
Todo ello sin perjuicio de lo regulado en los dos últimos párrafos del punto 6 del
apartado III de la Disposición adicional tercera del Convenio, que se aplicará
preferentemente.
Disposición adicional sexta. Procedimiento de prevención y tratamiento de situaciones
de acoso moral y sexual.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales
de la persona contemplados en la Constitución Española, además de los derechos
contenidos en el Estatuto de los Trabajadores de respeto a la intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales
o físicas de naturaleza sexual.
Asimismo, la Comisión Europea ha establecido medidas para garantizar la salud y
seguridad de los/las trabajadores/as. Así, distintas Directivas aprobadas por el Consejo,
desarrollan disposiciones básicas sobre la salud y seguridad y hace responsables a los
empresarios de velar para que las personas trabajadoras no enfermen en el trabajo,
incluso a causa de acoso moral o sexual. Un entorno laboral libre de conductas
indeseadas, de comportamientos hostiles y opresores, es responsabilidad de la
empresa. La empresa, junto con los representantes legales de las personas
trabajadoras, debe trabajar en implantar políticas, con distribución de normas y valores
claros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos
laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad del trabajador y se facilite el
desarrollo de las personas. Por todo ello, la Dirección de la empresa y el/los Comités
cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es
Declaración de principios.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Disposición adicional cuarta.
Sec. III. Pág. 50894
Grupos profesionales y colegios electorales.
De conformidad con lo previsto en el RD 1382/85, el personal sujeto a relación
laboral especial de alta dirección no puede ser ni elector ni elegible, por tanto, no
participarán como trabajadores/as en el proceso electoral.
En orden a la adscripción de las personas trabajadoras a los distintos colegios
electorales, y hasta tanto se alcance un acuerdo específico consensuado unánimemente
entre las organizaciones sindicales, se tendrán en cuenta los mismos criterios históricos,
en atención a la función, que han venido aplicándose en la empresa a la hora de la
confección de los censos electorales.
Disposición adicional quinta. Procedimientos para solventar de manera efectiva las
discrepancias derivadas para la no aplicación de condiciones de trabajo del
artículo 82.3 del TRLET.
Las partes convienen, en caso de concurrencia de las causas establecidas en el
artículo 82.3 del TRLET, proceder a la no aplicación de las condiciones reguladas en los
capítulos IV, VI y VII, para lo cual deberá de existir acuerdo entre las partes.
En este caso y con carácter previo las partes procederán de conformidad con lo
establecido en el artículo 82.3 del TRLET a la apertura del meritado periodo de
consultas, que seguirá los trámites previstos en dicho precepto.
En caso de que sometida la eventual discrepancia a la Comisión Mixta del Convenio,
y no alcanzado un acuerdo dentro del plazo contemplado en el artículo 82.3 del TRLET,
las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los
acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83
del TRLET.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los
procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la
discrepancia, las partes acuerdan someter la discrepancia a la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos para la eventual solución de la misma, cuando la
discrepancia exceda del ámbito de una comunidad autónoma.
Todo ello sin perjuicio de lo regulado en los dos últimos párrafos del punto 6 del
apartado III de la Disposición adicional tercera del Convenio, que se aplicará
preferentemente.
Disposición adicional sexta. Procedimiento de prevención y tratamiento de situaciones
de acoso moral y sexual.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales
de la persona contemplados en la Constitución Española, además de los derechos
contenidos en el Estatuto de los Trabajadores de respeto a la intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales
o físicas de naturaleza sexual.
Asimismo, la Comisión Europea ha establecido medidas para garantizar la salud y
seguridad de los/las trabajadores/as. Así, distintas Directivas aprobadas por el Consejo,
desarrollan disposiciones básicas sobre la salud y seguridad y hace responsables a los
empresarios de velar para que las personas trabajadoras no enfermen en el trabajo,
incluso a causa de acoso moral o sexual. Un entorno laboral libre de conductas
indeseadas, de comportamientos hostiles y opresores, es responsabilidad de la
empresa. La empresa, junto con los representantes legales de las personas
trabajadoras, debe trabajar en implantar políticas, con distribución de normas y valores
claros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos
laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad del trabajador y se facilite el
desarrollo de las personas. Por todo ello, la Dirección de la empresa y el/los Comités
cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es
Declaración de principios.