III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50893

Interconfederal de Medicación y Arbitraje (SIMA) de conformidad con lo establecido en la
Disposición Adicional Primera, y en caso de ser controversias cuya afectación lo sea
exclusivamente para centros de trabajo situados en una misma comunidad autónoma,
los Órganos de Solución Extrajudicial de Conflictos de éstas, de conformidad con la
misma Disposición Adicional Primera.
III. Funciones. Son funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:
1. Interpretación del Convenio.
2. Desarrollo de las materias que el Convenio remite expresamente a esta
comisión.
3. A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el mandato
correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de
carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio
colectivo.
4. Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el Convenio.
5. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados del presente Convenio colectivo.
6. Las partes podrán recabar que la comisión mixta elabore un informe anual
acerca del grado de cumplimiento del Convenio colectivo, de las dificultades surgidas en
su aplicación e interpretación y del desarrollo de los trabajos en el propio Convenio y
encargar para su desempeño a comisiones específicas, que mantendrán idéntica
proporción que la establecida en la comisión mixta.
En aplicación de la regulación contenida en el artículo 85.3 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes establecen expresamente que la Comisión Mixta del Convenio
Colectivo tendrá competencia en la materia siguiente:
De conformidad a lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, en los casos de materias reguladas en Convenio colectivo que deban ser
objeto de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, una
vez finalizado el período de consultas previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la
Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia. Dicha Comisión
dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la
discrepancia le fuera planteada.
De no alcanzarse un acuerdo, en el caso de que se decidiera continuar con la
modificación sustancial, las partes para solventar de manera efectiva las discrepancias
surgidas en la negociación, someterán por acuerdo la cuestión a un arbitraje, de equidad
o de derecho, según la naturaleza de la cuestión sometida su consideración, designando
tres árbitros por acuerdo. En caso se desavenencia en la designación, cada parte
designará un/a árbitro y el tercero será consensuado, o designado por sorteo entre los
propuestos por cada parte.
7. La Comisión Mixta adquiere igualmente las competencias en caso de tener que
abordar, para su propuesta a la comisión negociadora, las modificaciones necesarias del
convenio colectivo impuestas por la legislación vigente en cada momento de vigencia del
convenio, al igual que aquellas derivadas de cualquier aplicación de otra norma a las
relaciones laborales en la Empresa Supercor SA, para lo que será, en todo caso,
necesaria la consulta previa a la Comisión que responderá motivadamente sobre la
misma.
A estos efectos se identifican como posibles materias a abordar por la Comisión
Mixta para su traslado a la Comisión Negociadora, aquellas relativas a la contratación y a
los efectos de la concurrencia aplicativa del presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 86