III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 45.

Sec. III. Pág. 50892

Régimen de sanciones.

Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones máximas que podrán
imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las
siguientes:
Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de
empleo y sueldo hasta tres días.
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Rescisión del contrato por despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
Artículo 46.

Prescripción.

Las faltas enunciadas en el presente Convenio Colectivo prescribirán:
Las leves a los diez días.
Las graves a los veinte días.
Las muy graves a los sesenta días, a contar a partir de la fecha en la que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Disposición adicional primera.

Adhesión al ASAC.

I. Las partes del presente Convenio se adhieren al vigente Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales y al reglamento que lo desarrolla (VI ASAC).
II. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, acuerdan igualmente el
sometimiento expreso de los conflictos que puedan surgir entre las partes, a los
procedimientos de Mediación, Arbitraje y Conciliación que tengan un ámbito específico,
igual o inferior al de la respectiva Comunidad Autónoma.
Disposición adicional segunda.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
Comisión mixta de interpretación.

I. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión mixta, como
órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio. Estará
integrada por representantes en la empresa de las organizaciones sindicales firmantes
del Convenio colectivo, y, por otra parte, la representación de la dirección de la empresa.
II. Procedimiento. Los asuntos sometidos a la comisión mixta revestirán el carácter
de ordinarios o extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que
integran la misma. En el primer supuesto, la comisión mixta deberá resolver en el plazo
de quince días, y, en el segundo, en cuarenta y ocho horas. La función de la Comisión
Mixta será solucionar, de forma negociada, las diferencias que hubiera en cuanto a la
interpretación y aplicación de lo establecido en este Convenio. En caso de desacuerdo,
para dirimir las diferencias, se planteará la cuestión ante el organismo competente de
conformidad a la legislación vigente que será, en caso de afectar la controversia a
centros de trabajo situados en distintas comunidades autónomas, el Servicio

cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.