III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
C)
Sec. III. Pág. 50891
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole de terceros
con motivo o con ocasión de la vinculación con la empresa de la persona trabajadora; la
deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas; la apropiación
indebida, el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a
cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en
cualquier otro lugar. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de
otra persona, venderse o cobrarse a si mismo, sin expresa autorización de la empresa.
No registrar operaciones mercantiles efectuadas en nombre de la empresa.
2. La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de más de
un día al mes.
3. Las irregularidades en el seguimiento de los procedimientos establecidos por la
Dirección que puedan dar lugar a actuaciones fraudulentas.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. Simular la presencia de otro trabajador, por cualquier medio de los usuales para
verificar la presencia del trabajador en la empresa.
6. Falta notoria de respeto o consideración al público.
7. Inutilizar, hacer desaparecer, consumir, o causar desperfectos en productos,
útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mercancías
o documentos de la empresa.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada, utilizando para ello
cualquier tipo de medio incluido el informático.
9. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar
al proceso productivo e imagen de la empresa.
10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y
consideración a los jefes o familiares, así como a los/las compañeros/as de trabajo y al
público en general.
11. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
12. Prestación de tarjeta de compra a personas no autorizadas para su uso, así
como la cesión de los descuentos concedidos al personal, a favor de otras personas.
13. El incumplimiento o abandono de las normas o medidas establecidas por la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por el Convenio o por la
empresa en desarrollo y aplicación de esta, cuando del mismo pueda derivarse riesgo
para la salud o la integridad física de la (s) persona (s) trabajadora (s).
14. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la
intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual, por razón de
sexo o acoso moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
15. El incumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria referente a
caducidad de los productos o rotura de la cadena del frío, y cualquier otra norma de
obligada observancia.
16. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
17. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
18. El incumplimiento o abandono de las normas de prevención de riesgos penales
que se pudieran establecer en el ámbito de la empresa.
19. La reincidencia en Falta Grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
C)
Sec. III. Pág. 50891
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole de terceros
con motivo o con ocasión de la vinculación con la empresa de la persona trabajadora; la
deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas; la apropiación
indebida, el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a
cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en
cualquier otro lugar. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de
otra persona, venderse o cobrarse a si mismo, sin expresa autorización de la empresa.
No registrar operaciones mercantiles efectuadas en nombre de la empresa.
2. La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de más de
un día al mes.
3. Las irregularidades en el seguimiento de los procedimientos establecidos por la
Dirección que puedan dar lugar a actuaciones fraudulentas.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. Simular la presencia de otro trabajador, por cualquier medio de los usuales para
verificar la presencia del trabajador en la empresa.
6. Falta notoria de respeto o consideración al público.
7. Inutilizar, hacer desaparecer, consumir, o causar desperfectos en productos,
útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mercancías
o documentos de la empresa.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada, utilizando para ello
cualquier tipo de medio incluido el informático.
9. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar
al proceso productivo e imagen de la empresa.
10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y
consideración a los jefes o familiares, así como a los/las compañeros/as de trabajo y al
público en general.
11. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
12. Prestación de tarjeta de compra a personas no autorizadas para su uso, así
como la cesión de los descuentos concedidos al personal, a favor de otras personas.
13. El incumplimiento o abandono de las normas o medidas establecidas por la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por el Convenio o por la
empresa en desarrollo y aplicación de esta, cuando del mismo pueda derivarse riesgo
para la salud o la integridad física de la (s) persona (s) trabajadora (s).
14. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la
intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual, por razón de
sexo o acoso moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
15. El incumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria referente a
caducidad de los productos o rotura de la cadena del frío, y cualquier otra norma de
obligada observancia.
16. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
17. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
18. El incumplimiento o abandono de las normas de prevención de riesgos penales
que se pudieran establecer en el ámbito de la empresa.
19. La reincidencia en Falta Grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
cve: BOE-A-2022-5960
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Núm. 86