III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50890
CAPÍTULO XII
Faltas y sanciones
Artículo 44. Régimen disciplinario.
I. Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la
empresa de acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los
apartados siguientes.
II. Toda falta cometida por la persona trabajadora se clasificará atendiendo a su
índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
La falta de atención al público con la corrección y diligencia debidas se graduará en
función de la notoriedad, trascendencia o las consecuencias de la misma.
III. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una
pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa
cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en
el caso de no estar tipificadas en el presente Convenio.
A)
Se considerarán Faltas Leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
quince minutos en un mes.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del abandono, se originase perjuicio grave a la empresa, o fuese
causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo, esta falta podrá ser considerada
como Grave o Muy Grave, según los casos.
3. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la empresa.
Se considerarán Faltas Graves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, o el abandono del
mismo, cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al
mes.
3. La vulneración de las normas de seguridad, incluida la no utilización de los EPI,
salvo que de la misma se pueda poner en grave riesgo la seguridad y salud del
empleado o del resto de compañeros o terceras personas, en cuyo caso se considerará
como falta muy grave.
4. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de
trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio
para la empresa, podrá ser considerada como Falta Muy Grave.
5. La utilización de teléfonos móviles en el trabajo sin la debida autorización.
6. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
7. La utilización para asuntos particulares de los medios informáticos o telemáticos
puestos a disposición del trabajador para la ejecución de su trabajo. En el caso de que la
utilización fuera abusiva la falta se calificará como muy grave.
8. No atender al público con la diligencia debida.
9. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de otro
utilizando su clave y la creación de copias de ficheros sin la autorización de la empresa.
10. No hacer entrega de los partes de baja en los términos legalmente
establecidos.
11. La reincidencia en Falta Leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50890
CAPÍTULO XII
Faltas y sanciones
Artículo 44. Régimen disciplinario.
I. Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la
empresa de acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los
apartados siguientes.
II. Toda falta cometida por la persona trabajadora se clasificará atendiendo a su
índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
La falta de atención al público con la corrección y diligencia debidas se graduará en
función de la notoriedad, trascendencia o las consecuencias de la misma.
III. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una
pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa
cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en
el caso de no estar tipificadas en el presente Convenio.
A)
Se considerarán Faltas Leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
quince minutos en un mes.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del abandono, se originase perjuicio grave a la empresa, o fuese
causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo, esta falta podrá ser considerada
como Grave o Muy Grave, según los casos.
3. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la empresa.
Se considerarán Faltas Graves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, o el abandono del
mismo, cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al
mes.
3. La vulneración de las normas de seguridad, incluida la no utilización de los EPI,
salvo que de la misma se pueda poner en grave riesgo la seguridad y salud del
empleado o del resto de compañeros o terceras personas, en cuyo caso se considerará
como falta muy grave.
4. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de
trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio
para la empresa, podrá ser considerada como Falta Muy Grave.
5. La utilización de teléfonos móviles en el trabajo sin la debida autorización.
6. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
7. La utilización para asuntos particulares de los medios informáticos o telemáticos
puestos a disposición del trabajador para la ejecución de su trabajo. En el caso de que la
utilización fuera abusiva la falta se calificará como muy grave.
8. No atender al público con la diligencia debida.
9. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de otro
utilizando su clave y la creación de copias de ficheros sin la autorización de la empresa.
10. No hacer entrega de los partes de baja en los términos legalmente
establecidos.
11. La reincidencia en Falta Leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es
B)