III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50889

con el tratamiento del cáncer. Se aplicará el miso régimen a aquellas personas de la
plantilla afectadas por un tratamiento de diálisis.
III. Si por norma de rango superior, durante la vigencia del Convenio, se modificara
la cuantía de las prestaciones económicas que otorga la Administración Pública para
esos casos, la empresa podrá disminuir en el mismo porcentaje sus prestaciones.
IV. Las personas trabajadoras que sólo hayan tenido un proceso de IT en el año
natural y que dispongan de periodo de carencia para causar prestaciones económicas
por tal contingencia, se les complementará hasta el 100 % del salario base desde el
primer día de la baja. A tales efectos se recalculará el complemento a cargo de la
empresa en el mes de la fecha de inicio de la baja por incapacidad temporal.
V. El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la entrega o envío a la
empresa de los partes de baja, confirmación y alta en los plazos legalmente establecidos
determinará de forma automática el cese de la obligación de pago del complemento
previsto en el presente artículo.
Artículo 40.

Prendas de trabajo.

I. A las personas trabajadoras a las que se les exija llevar un uniforme determinado
se les proveerá obligatoriamente de éste por parte de la empresa en concepto de útiles
de trabajo.
II. La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral
entre la empresa y las personas trabajadoras, o en el momento de exigencia por parte
del empleador del uso del uniforme o prenda de trabajo. La reposición de las prendas se
hará en función de su desgaste conforme a la costumbre establecida en la empresa.
III. Las personas trabajadoras vienen obligadas a llevar puestas las prendas que les
entreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca, debiendo
conservar la uniformidad en buenas condiciones.
Artículo 41.

Seguro de accidentes.

I. La empresa formalizará un seguro Colectivo de accidentes para los supuestos de
fallecimiento y/o para los supuestos de incapacidad permanente absoluta y gran
invalidez derivados de accidente laboral por importe de 24.000 €.
II. La empresa entregará copia del Seguro Colectivo suscrito a la representación
legal de las personas trabajadoras.
III. El trabajador podrá designar libremente al beneficiario de dicho Seguro. Si así
no lo hiciere, se estará a lo establecido en el Derecho de Sucesiones vigente.
Artículo 42.

Beneficios en compras.

Artículo 43.

Dietas.

Las personas trabajadoras, que por necesidad de la empresa tengan que ejecutar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro
de trabajo, tendrán derecho a una compensación por los gastos originados por el
trabajador desplazado en los términos establecidos a nivel del Grupo.
Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área urbana y
de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones limítrofes entre sí.

cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es

La plantilla tendrán un sistema preferente en cuanto a los precios, que no podrá ser
más beneficioso que el que se ofrezca a otros colectivos laboralmente ajenos a la
empresa o con los que no exista ningún vínculo laboral o estatuario.
En ningún caso, de la aplicación de este sistema, podrán resultar precios inferiores al
precio de coste de los productos según mercado.
Para tener derecho a este descuento será necesario efectuar el pago a través de la
tarjeta de compra de El Corte Inglés.