III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50887

por anticipado al mes en que se vaya a producir la utilización de las horas por el
sindicato.
Artículo 37. Cuotas Sindicales.
I. A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los Sindicatos, la
empresa descontará en la nómina mensual de las personas trabajadoras el importe de la
cuota sindical correspondiente.
II. A estos efectos, la persona trabajadora interesada, remitirá, a través de la
Sección Sindical correspondiente, a la Dirección de la empresa un escrito en el que
expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la
cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o caja de ahorros a la que
debe ser transferida la correspondiente cantidad.
III. La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia o del listado de
descuentos a la Representación Sindical en la empresa, si la hubiere.
CAPÍTULO X
Salud laboral
Artículo 38.

Salud laboral.

1. La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia
inicial y periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su
consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de
los/las representantes de los/las trabajadores/as, los supuestos en los que la realización
de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de la
salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el/la mismo/a, para las
demás personas trabajadoras u otras personas relacionadas con la empresa, o cuando
así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos
específicos y actividades de especial peligrosidad.
2. La evaluación de riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza
de los riesgos que requieren la vigilancia de la salud según se dispone en el número 1 de
este apartado.
3. Se deberá optar por la realización de aquellas pruebas y exploraciones que
causen las menores molestias al trabajador y que sean ajustadas y proporcionales al
riesgo.
4. Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se
llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y dignidad de la persona
del/de la trabajador/a y la confidencialidad de toda la información relacionada con su
estado de salud.
5. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán
comunicados a la plantilla afectada.
6. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de la plantilla no podrán ser usados
con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora. El acceso a la
información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las
autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de la plantilla, sin que
pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso de la
persona trabajadora. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con
responsabilidad en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se
deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud de la persona
trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o

cve: BOE-A-2022-5960
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I. Vigilancia de la Salud.