III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50886

CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 33.

Derecho a sindicarse.

La empresa respetará el derecho de todos las personas trabajadoras a sindicarse
libremente. En este sentido, no podrá supeditar el empleo de una persona trabajadora la
condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a una
persona trabajadora o perjudicarle a causa de su afiliación o actividad sindical.
Artículo 34.

Facultades y garantías sindicales.

Las facultades y garantías de los Representantes Legales de las Personas
Trabajadoras en el seno de la empresa, serán las reconocidas en el Real Decreto
Legislativo, 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical.
Artículo 35.

Comité Intercentros.

A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
podrá constituirse por acuerdo con la Dirección un Comité Intercentros por Empresa,
como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas
materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o
Delegados/as de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros, deban ser
tratados con carácter general.
Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores.
B) El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de trece, sus
miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de
Centro o Delegados/as de Personal y en la constitución del Comité se guardará la
proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales en la empresa.
La designación de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los sindicatos
mediante comunicación dirigida a la empresa. Los cambios que se produzcan en la
representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la
empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en
su caso la composición del Comité Intercentros.
C) El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64
y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a
más de un centro de trabajo.
D) El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las
materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas
trabajadoras.
Sistemas de acumulación de horas.

Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos
con presencia en su caso en el o en los Comités Intercentros, podrán utilizar el sistema
de acumulación de horas a nivel de toda la empresa a cuyo efecto los Delegados/as o
Miembros de Comité podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas que la Ley en
cuestión les reconozca, en favor de otro/a representante siempre que se corresponda
con el mismo sindicato por el que fueron elegidos. Para que ello surta efecto, la cesión
de horas habrá de ser presentada por escrito, en la que figurarán los siguientes
extremos: nombre del cedente, número de horas cedidas y período por el que se efectúa
la cesión, que habrá de ser por meses completos, hasta un máximo de un año, y siempre

cve: BOE-A-2022-5960
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Artículo 36.