III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50885

trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
III. Derecho a reducción de jornada y/o adaptación del horario en víctimas de
violencia de genero. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas
de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También
tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo
si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de
prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la
persona. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales
de las personas trabajadoras (RLPT), o conforme al acuerdo entre la empresa y las
personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos
corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado
anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Artículo 30 bis. Jornadas Concertadas.
Las personas trabajadoras con hijos/as con edades comprendidas entre los 12 y 14
años podrán concertar de mutuo acuerdo con la empresa la realización de una jornada
inferior a la que tuvieran establecida con carácter normal.
Artículo 31.

Excedencias.

1. Las excedencias se regularán por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
2. Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el/la
interesado/a con una antelación de treinta días a la fecha de finalización del plazo que le
fue concedido.
3. La plantilla podrá solicitar una excedencia con derecho a reserva de puesto de
trabajo, y cotización a la Seguridad Social en los términos legalmente establecidos, de
entre un mes y seis meses, para la atención de un familiar de hasta primer grado de
consanguinidad o afinidad.
Permisos no retribuidos.

A. Las personas trabajadoras que lleven al servicio de la empresa más de tres
años, podrán solicitar licencia sin sueldo con una duración de entre un mes como mínimo
y tres como máximo.
La empresa, en el plazo de quince días, resolverá favorablemente las solicitudes que
en este sentido se les formule, previa justificación y solicitud por escrito, salvo que la
concesión de licencias afectara gravemente al proceso productivo y organización del
centro de trabajo o se encontrara disfrutando de este derecho simultáneamente otro
trabajador del mismo centro de trabajo.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años
completos desde la fecha de terminación de la anterior.
B. Las personas trabajadoras podrán disfrutar de una única licencia al año sin
retribución de hasta treinta días continuados al año y con un mínimo de dos días y
cuando el motivo de la solicitud de la misma sea la atención a familiares de primer grado
por consanguinidad y cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, que se
encuentren sometidos a internamiento hospitalario.

cve: BOE-A-2022-5960
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Artículo 32.