III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50884
En el caso de parto múltiple la duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en función del número de descendientes nacidos.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Artículo 30. Guarda legal y adaptación de jornadas. Reducción de jornada por cuidado
de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Derecho a reducción de
jornada y/o adaptación del horario en víctimas de violencia de genero.
I. Guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con las
disminuciones proporcionales del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidad directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
En desarrollo de lo establecido en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 39/99 de conciliación de la vida laboral y
familiar, se entiende por jornada ordinaria de cada persona trabajadora aquellos días de
la semana y, dentro de ellos, los momentos del día, horarios o turnos rotativos en los que
la persona trabajadora tiene planificada la obligación de trabajar, salvo pacto en contrario
entre empresa y persona trabajadora.
En los supuestos en que varias personas trabajadoras de un mismo centro de trabajo
se acogieran a esta u otras medidas similares, se procederá a ajustar de común acuerdo
entre persona trabajadora y empresa el horario de trabajo efectivo de modo que no
queden sin atender las necesidades productivas del centro de trabajo en el que presten
sus servicios. En el supuesto de imposibilidad de compatibilizar los horarios entre
diferentes personas trabajadoras tendrá preferencia para la elección aquel que primero
solicite la reducción por estas causas.
Cuando se deniegue el momento elegido por esta última causa deberá ponerse en
conocimiento del solicitante el nombre o nombres de las personas trabajadoras
afectadas.
II. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave. El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o
acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella,
para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su
cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera
la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del
servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por
convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta
reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas
cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50884
En el caso de parto múltiple la duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en función del número de descendientes nacidos.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Artículo 30. Guarda legal y adaptación de jornadas. Reducción de jornada por cuidado
de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Derecho a reducción de
jornada y/o adaptación del horario en víctimas de violencia de genero.
I. Guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con las
disminuciones proporcionales del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidad directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
En desarrollo de lo establecido en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 39/99 de conciliación de la vida laboral y
familiar, se entiende por jornada ordinaria de cada persona trabajadora aquellos días de
la semana y, dentro de ellos, los momentos del día, horarios o turnos rotativos en los que
la persona trabajadora tiene planificada la obligación de trabajar, salvo pacto en contrario
entre empresa y persona trabajadora.
En los supuestos en que varias personas trabajadoras de un mismo centro de trabajo
se acogieran a esta u otras medidas similares, se procederá a ajustar de común acuerdo
entre persona trabajadora y empresa el horario de trabajo efectivo de modo que no
queden sin atender las necesidades productivas del centro de trabajo en el que presten
sus servicios. En el supuesto de imposibilidad de compatibilizar los horarios entre
diferentes personas trabajadoras tendrá preferencia para la elección aquel que primero
solicite la reducción por estas causas.
Cuando se deniegue el momento elegido por esta última causa deberá ponerse en
conocimiento del solicitante el nombre o nombres de las personas trabajadoras
afectadas.
II. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave. El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o
acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella,
para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su
cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera
la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del
servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por
convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta
reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas
cve: BOE-A-2022-5960
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Núm. 86