III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50883
salud de la madre. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto
de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis
semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse
a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el
artículo 68 del Código Civil.
La suspensión tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de
los progenitores en el supuesto de nacimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del
primero.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,
una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince
días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme
se determine reglamentariamente.
II. Suspensión del contrato por adopción o acogimiento: En el supuesto de
adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el
artículo 45.1.d) del ET, la suspensión del trabajo tendrá una duración de dieciséis
semanas.
III. Nacimientos prematuros: En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que,
por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del
parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de cualquiera de los
progenitores, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las
seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
Artículo 29 bis.
Trabajos de la mujer embarazada.
Dentro de las posibilidades de la organización del trabajo, las empresas facilitarán a
las trabajadoras en cuestión, un puesto de trabajo idóneo a su estado.
En el supuesto de riesgo para el embarazo se procederá conforme disponga el
Protocolo de Trabajadores/as especialmente sensibles de que disponga la empresa y lo
previsto en la legislación vigente en cada momento.
Las personas trabajadoras por cuidado de lactante menor de nueve meses podrán
optar por sustituir el derecho contemplado en el artículo 37.4 del estatuto por la
reducción de media hora en su jornada que se hará coincidir con el inicio o el final de la
jornada habitual de trabajo.
Previo aviso no inferior a quince días, los/as trabajadores/as podrán acumular al
periodo de baja por permiso de nacimiento un máximo de catorce días naturales, en
compensación al no disfrute de este derecho de reducción de la jornada diaria.
cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29 ter. Cuidado del lactante.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50883
salud de la madre. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto
de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis
semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse
a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el
artículo 68 del Código Civil.
La suspensión tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de
los progenitores en el supuesto de nacimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del
primero.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,
una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince
días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme
se determine reglamentariamente.
II. Suspensión del contrato por adopción o acogimiento: En el supuesto de
adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el
artículo 45.1.d) del ET, la suspensión del trabajo tendrá una duración de dieciséis
semanas.
III. Nacimientos prematuros: En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que,
por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del
parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de cualquiera de los
progenitores, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las
seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
Artículo 29 bis.
Trabajos de la mujer embarazada.
Dentro de las posibilidades de la organización del trabajo, las empresas facilitarán a
las trabajadoras en cuestión, un puesto de trabajo idóneo a su estado.
En el supuesto de riesgo para el embarazo se procederá conforme disponga el
Protocolo de Trabajadores/as especialmente sensibles de que disponga la empresa y lo
previsto en la legislación vigente en cada momento.
Las personas trabajadoras por cuidado de lactante menor de nueve meses podrán
optar por sustituir el derecho contemplado en el artículo 37.4 del estatuto por la
reducción de media hora en su jornada que se hará coincidir con el inicio o el final de la
jornada habitual de trabajo.
Previo aviso no inferior a quince días, los/as trabajadores/as podrán acumular al
periodo de baja por permiso de nacimiento un máximo de catorce días naturales, en
compensación al no disfrute de este derecho de reducción de la jornada diaria.
cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29 ter. Cuidado del lactante.