III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 50880
Complementos de vencimiento superior al mes.
Las retribuciones básicas establecidas en el presente convenio colectivo se
entienden distribuidas, para el personal base, en quince pagas, prorrateándose las
pagas extraordinarias entre las doce mensualidades, salvo pacto en contrario.
Artículo 25.
Liquidación y pago. Recibo de salarios.
I. El pago de haberes se efectuará como muy tarde dentro de los cinco primeros
días del mes siguiente al vencido.
II. Los recibos de salarios se ajustarán a la legalidad vigente.
Artículo 26.
Compensación y absorción.
Cuantas mejoras económicas se establezcan en el presente Convenio, podrán ser
compensadas mediante aquellas que, con carácter voluntario y sea cual fuese la
naturaleza de las mismas, estuviesen ya otorgadas por la empresa con exclusión del
complemento personal 2013 (CP13) así como las cantidades generadas en la
disposición transitoria tercera del convenio colectivo de SUPERCOR S.A. 2013-2016 y
que dieron lugar a el salario base personal (SBP). Así mismo tendrán el mismo carácter
de no compensable y absorbible los complementos de puesto de trabajo.
Análogamente, servirán las presentes condiciones para absorber las que pudieran
establecerse por disposiciones legales o vía judicial en el futuro, siempre que los
contenidos en el presente Convenio resulten considerados superiores en su conjunto y
en su cómputo anual.
Artículo 27. Salario Base de Grupo.
I. Las tablas salariales del año 2021 serán las definitivas del ejercicio 2020,
garantizándose en cualquier caso el cobro del Salario Mínimo Interprofesional vigente en
cada momento.
II. El salario base de grupo, que remunera la jornada anual de trabajo efectivo
establecida en el presente Convenio, con fecha de efectos del 1 de enero de 2022 será
el siguiente:
Euros
Grupo profesional I: Mandos.
15.289,45
Grupo profesional II: Coordinadores y Técnicos.
14.421,07
Grupo profesional III: Profesionales.
14.310,12
Grupo profesional IV: Personal Base.
14.150,12
Salario Hora:
Grupo profesional I: Mandos.
8,57
Grupo profesional II: Coordinadores y Técnicos
8,08
Grupo profesional III: Profesionales.
8,02
Grupo profesional IV: Personal Base.
7,93
III. La retribución para las personas trabajadoras en prácticas será del 60 y 75 %
del salario correspondiente al Grupo Profesional que se trate, durante el primero y
segundo año de vigencia del contrato, respectivamente.
cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es
Euros
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 50880
Complementos de vencimiento superior al mes.
Las retribuciones básicas establecidas en el presente convenio colectivo se
entienden distribuidas, para el personal base, en quince pagas, prorrateándose las
pagas extraordinarias entre las doce mensualidades, salvo pacto en contrario.
Artículo 25.
Liquidación y pago. Recibo de salarios.
I. El pago de haberes se efectuará como muy tarde dentro de los cinco primeros
días del mes siguiente al vencido.
II. Los recibos de salarios se ajustarán a la legalidad vigente.
Artículo 26.
Compensación y absorción.
Cuantas mejoras económicas se establezcan en el presente Convenio, podrán ser
compensadas mediante aquellas que, con carácter voluntario y sea cual fuese la
naturaleza de las mismas, estuviesen ya otorgadas por la empresa con exclusión del
complemento personal 2013 (CP13) así como las cantidades generadas en la
disposición transitoria tercera del convenio colectivo de SUPERCOR S.A. 2013-2016 y
que dieron lugar a el salario base personal (SBP). Así mismo tendrán el mismo carácter
de no compensable y absorbible los complementos de puesto de trabajo.
Análogamente, servirán las presentes condiciones para absorber las que pudieran
establecerse por disposiciones legales o vía judicial en el futuro, siempre que los
contenidos en el presente Convenio resulten considerados superiores en su conjunto y
en su cómputo anual.
Artículo 27. Salario Base de Grupo.
I. Las tablas salariales del año 2021 serán las definitivas del ejercicio 2020,
garantizándose en cualquier caso el cobro del Salario Mínimo Interprofesional vigente en
cada momento.
II. El salario base de grupo, que remunera la jornada anual de trabajo efectivo
establecida en el presente Convenio, con fecha de efectos del 1 de enero de 2022 será
el siguiente:
Euros
Grupo profesional I: Mandos.
15.289,45
Grupo profesional II: Coordinadores y Técnicos.
14.421,07
Grupo profesional III: Profesionales.
14.310,12
Grupo profesional IV: Personal Base.
14.150,12
Salario Hora:
Grupo profesional I: Mandos.
8,57
Grupo profesional II: Coordinadores y Técnicos
8,08
Grupo profesional III: Profesionales.
8,02
Grupo profesional IV: Personal Base.
7,93
III. La retribución para las personas trabajadoras en prácticas será del 60 y 75 %
del salario correspondiente al Grupo Profesional que se trate, durante el primero y
segundo año de vigencia del contrato, respectivamente.
cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es
Euros