III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50881
IV. El salario definido en este artículo retribuye tanto las pagas extraordinarias como
las vacaciones.
Incrementos salariales:
Las tablas vigentes en el presente Convenio Colectivo (y en su caso también el
Salario Base Personal) se incrementarán el 1 de enero del 2023 en el siguiente
porcentaje: 2 %.
CAPÍTULO VIII
Licencias, protección a la vida familiar y excedencias
Artículo 28.
Licencias retribuidas.
A) Quince días naturales en caso de matrimonio.
B) Dos días hábiles de la persona trabajadora por el fallecimiento, accidente o
enfermedad graves, u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de afinidad o
consanguinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento
al efecto, el plazo será de cuatro días hábiles (de la persona trabajadora). El permiso
será de dos días hábiles de la persona trabajadora en caso de intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días hábiles (de la persona
trabajadora).
En estos supuestos, en caso de que se establezcan turnos de estancia en el Hospital
a fin de atender al paciente, la persona trabajadora podrá disfrutar de su licencia por este
concepto en días hábiles completos iniciándola en fecha posterior a la de hecho
causante, siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la
consuma mientras perdure el mismo periodo de hospitalización: en estos supuestos la
persona trabajadora tendrá derecho al mismo número de días laborables de licencia que
hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma. Para eso se realizará el
cálculo de días laborables que habría supuesto la licencia de comenzar su disfrute el día
en que se produjo el hecho causante. La persona trabajadora deberá comunicar y
acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su intención de disfrutar la
licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le correspondan, según el
cálculo anterior, en los que disfrutará de la licencia. Al término del disfrute deberá
acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia concurría la
situación que dio lugar al permiso.
C) Un día hábil de la persona trabajadora por traslado de domicilio habitual.
D) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
E) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos en la Ley o en este Convenio Colectivo.
F) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
G) Dos días hábiles de la persona trabajadora, o doce horas al año, con
justificación del tiempo empleado con el correspondiente visado del facultativo, para
asistencia médica en consultorio del trabajador, en horas coincidentes con su jornada
laboral.
H) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los
trabajadores, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales
casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es
I. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a retribución, por los motivos y el tiempo siguiente:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50881
IV. El salario definido en este artículo retribuye tanto las pagas extraordinarias como
las vacaciones.
Incrementos salariales:
Las tablas vigentes en el presente Convenio Colectivo (y en su caso también el
Salario Base Personal) se incrementarán el 1 de enero del 2023 en el siguiente
porcentaje: 2 %.
CAPÍTULO VIII
Licencias, protección a la vida familiar y excedencias
Artículo 28.
Licencias retribuidas.
A) Quince días naturales en caso de matrimonio.
B) Dos días hábiles de la persona trabajadora por el fallecimiento, accidente o
enfermedad graves, u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de afinidad o
consanguinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento
al efecto, el plazo será de cuatro días hábiles (de la persona trabajadora). El permiso
será de dos días hábiles de la persona trabajadora en caso de intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días hábiles (de la persona
trabajadora).
En estos supuestos, en caso de que se establezcan turnos de estancia en el Hospital
a fin de atender al paciente, la persona trabajadora podrá disfrutar de su licencia por este
concepto en días hábiles completos iniciándola en fecha posterior a la de hecho
causante, siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la
consuma mientras perdure el mismo periodo de hospitalización: en estos supuestos la
persona trabajadora tendrá derecho al mismo número de días laborables de licencia que
hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma. Para eso se realizará el
cálculo de días laborables que habría supuesto la licencia de comenzar su disfrute el día
en que se produjo el hecho causante. La persona trabajadora deberá comunicar y
acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su intención de disfrutar la
licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le correspondan, según el
cálculo anterior, en los que disfrutará de la licencia. Al término del disfrute deberá
acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia concurría la
situación que dio lugar al permiso.
C) Un día hábil de la persona trabajadora por traslado de domicilio habitual.
D) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
E) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos en la Ley o en este Convenio Colectivo.
F) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
G) Dos días hábiles de la persona trabajadora, o doce horas al año, con
justificación del tiempo empleado con el correspondiente visado del facultativo, para
asistencia médica en consultorio del trabajador, en horas coincidentes con su jornada
laboral.
H) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los
trabajadores, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales
casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es
I. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a retribución, por los motivos y el tiempo siguiente: