III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50828

En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores en esta materia.
Artículo 14.

Excedencia.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, a las que se aplicarán las normas
previstas en el art.46 ET.
2. La forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, y se concederá por la designación o elección de un cargo
público de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El
reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, en los supuestos de acogimiento, tanto permanente
como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El período en que el
trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este
apartado 3 será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado
por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. El trabajador tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un plazo máximo de un año.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial.
4. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia.
Los excedentes de cualquier clase no podrán utilizar sus excedencias para trabajar
en una actividad que sea igual, similar, parte de la actividad global de la empresa, o
pueda considerarse que es competencia de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones,
S.L. El excedente que así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho al reingreso.
La solicitud de cualquier tipo de excedencia deberá ser comunicada por el trabajador
a la empresa con un plazo de antelación, de al menos quince días hábiles, a la fecha en
que se vaya a hacer efectiva. El incumplimiento de dicho plazo, de reconocerse la
excedencia solicitada, supondrá que ésta no se hará efectiva hasta que hayan
transcurridos 15 días hábiles desde que fuera solicitada.

Organización del trabajo y clasificación profesional
Artículo 15.

Organización del trabajo.

La organización del trabajo, su programación, clasificación y distribución entre las
áreas de la Empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son
facultades de la Dirección de la Empresa. Dichas facultades tendrán en su caso, las
limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el respeto
debido a la dignidad personal del trabajador/a.

cve: BOE-A-2022-5959
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CAPÍTULO III