III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 50829

Centros de trabajo.

Como consecuencia de la actividad de la Empresa, en el sector de las
telecomunicaciones, parte de la plantilla presta sus servicios en centros de trabajo
móviles o itinerantes, sin perjuicio de otra parte que lo hace en un centro de trabajo fijo
específico. El personal de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, S.L. contratado
con centros de trabajo móviles o itinerantes, quedará adscrito a las oficinas centrales de
la Empresa.
Los trabajadores asignados a un centro de trabajo fijo, cuando concurran razones
económicas, técnicas, organizativas o productivas, podrán ser asignados, temporal o
definitivamente, a otro centro de trabajo de la Empresa dentro de su ámbito de actividad.
Si existieran horarios de trabajo o calendarios diferentes, el trabajador desplazado
deberá cumplir los horarios o calendarios vigentes en el centro de trabajo de destino.
Artículo 17.

Criterios generales de clasificación profesional.

– Directores y Delegados: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia
y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y
medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.
– Supervisores: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y
aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias,
realizando tareas consistentes en la supervisión, coordinación y control de los procesos
productivos y de gestión de la empresa.
– Empleados administrativos y gestores: Es el personal que por sus conocimientos
y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática,

cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es

1. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los
criterios que se fijan para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas
tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al
trabajador.
2. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por
interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones
básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
3. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de las funciones
propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que
se desempeñen durante mayor tiempo. La movilidad funcional podrá acordarse de mutuo
acuerdo entre las partes y se efectuará conforme a las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del
trabajador.
4. Dentro de la empresa, de acuerdo con su propio sistema de organización, podrá
establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias.
Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada división funcional y a un
grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema
organizativo de la empresa.
En ningún caso, el mero desempeño de unas funciones o tareas supondrá la
consolidación del nivel o grupo profesional si no hay un reconocimiento expreso por
parte de la empresa, tras las pruebas pertinentes, y ello sin perjuicio del derecho del
trabajador a percibir el salario correspondiente al puesto que efectivamente ocupe.
5. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se
acomodarán a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la ausencia de
discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.
6. Las categorías profesionales vigentes se toman como referencia de integración
en los grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los
mismos, y se clasifican en cuatro divisiones funcionales definidas en los siguientes
términos: