III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50830

de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar
de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o
realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
– Técnicos, operarios y auxiliares: Es el personal que por sus conocimientos y/o
experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente,
actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras
operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o
coordinación.
7. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se
efectuarán de forma que no exista discriminación.
8. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y
que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado grupo
profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 ET, son los siguientes:
a. Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además
de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado
de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de
dichos conocimientos o experiencias.
b. Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o
menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
c. Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o
menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
d. Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el
grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre
los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
e. Mando: Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación,
organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección
de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar
y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en
cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el
mando.
f. Complejidad: Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor
número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la
tarea o puesto encomendado.
La Clasificación profesional: grupos profesionales y puestos de trabajo se recoge en
el anexo I.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 18. Conceptos retributivos.

Artículo 19.

Salario base de convenio.

Se entiende por salario base de convenio las percepciones económicas que deba de
percibir todo el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en
cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo.
El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y
los períodos de descanso legalmente establecidos, cuyos importes se especifican para
cada Grupo Profesional en la tabla que figura en el ANEXO II a partir de la entrada en

cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es

Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio
comprenderán el salario base de convenio y los complementos del mismo.