III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50831
vigor del presente Convenio. Dicha tabla anexa se incrementará con el IPC positivo del
año anterior, si lo hubiere, para los años 2022 y 2023.
Artículo 20.
Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de
convenio por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su
adscripción a un Grupo Profesional o nivel.
Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes
modalidades:
a) Personales, retribuyen condiciones personales no tenidas en cuenta a la hora de
fijar el salario base como mejoras voluntarias, etc. No tendrán carácter consolidable,
salvo pacto individual en contrario.
b) Por puesto de trabajo, condiciones de trabajo o actividad (funcional o
circunstancial): consistente en las cantidades que perciba el trabajador en razón a la
calidad, cantidad de trabajo, o bien circunstancias en que se desarrolle o desempeñe el
mismo tal como se pactan en este Convenio, como prima de producción o productividad,
de disponibilidad, guardias, complemento de continuidad y mejora por desplazamiento a
otra delegación, sin perjuicio de otros que se puedan pactar. Por sus características,
estos complementos no tendrán carácter consolidable, y sólo se percibirán cuando
efectivamente se den las circunstancias por las que se retribuye.
El importe y cálculo de las primas de producción, serán las fijadas en el anexo III. Se
establece un límite mínimo de producción en 4 puntos /día/técnico, según baremo/s
fijados en este Convenio.
Artículo 21.
Pagas extraordinarias.
Las retribuciones anuales establecidas en el presente Convenio se abonarán a razón
de doce pagas mensuales y dos pagas extraordinarias que se distribuirán
prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales.
Las gratificaciones extraordinarias se devengarán en proporción al tiempo trabajado
en cada semestre por importe de una mensualidad de salario base cada una de ellas.
Artículo 22.
Complemento de continuidad.
Se establece un Complemento anual, por año natural, denominado de continuidad,
que se devengará en razón a la ausencia o no de bajas médicas derivadas de
Incapacidad Temporal (IT) por contingencias profesionales (accidente de trabajo o
enfermedad profesional) o comunes (accidente no laboral o enfermedad común) según
la siguiente tabla económica:
Hasta 5 días por Contingencias Profesionales o Comunes.
250,00
Hasta 6 días por Contingencias Profesionales o Comunes.
200,00
Hasta 7 días por Contingencias Profesionales o Comunes.
150,00
Hasta 8 días por Contingencias Profesionales o Comunes.
100,00
Hasta 9 días por Contingencias Profesionales o Comunes.
50,00
A partir del 10.º por Contingencias Profesionales o Comunes.
Se pierde
cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es
Complemento
de continuidad
–
Euros/año
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50831
vigor del presente Convenio. Dicha tabla anexa se incrementará con el IPC positivo del
año anterior, si lo hubiere, para los años 2022 y 2023.
Artículo 20.
Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de
convenio por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su
adscripción a un Grupo Profesional o nivel.
Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes
modalidades:
a) Personales, retribuyen condiciones personales no tenidas en cuenta a la hora de
fijar el salario base como mejoras voluntarias, etc. No tendrán carácter consolidable,
salvo pacto individual en contrario.
b) Por puesto de trabajo, condiciones de trabajo o actividad (funcional o
circunstancial): consistente en las cantidades que perciba el trabajador en razón a la
calidad, cantidad de trabajo, o bien circunstancias en que se desarrolle o desempeñe el
mismo tal como se pactan en este Convenio, como prima de producción o productividad,
de disponibilidad, guardias, complemento de continuidad y mejora por desplazamiento a
otra delegación, sin perjuicio de otros que se puedan pactar. Por sus características,
estos complementos no tendrán carácter consolidable, y sólo se percibirán cuando
efectivamente se den las circunstancias por las que se retribuye.
El importe y cálculo de las primas de producción, serán las fijadas en el anexo III. Se
establece un límite mínimo de producción en 4 puntos /día/técnico, según baremo/s
fijados en este Convenio.
Artículo 21.
Pagas extraordinarias.
Las retribuciones anuales establecidas en el presente Convenio se abonarán a razón
de doce pagas mensuales y dos pagas extraordinarias que se distribuirán
prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales.
Las gratificaciones extraordinarias se devengarán en proporción al tiempo trabajado
en cada semestre por importe de una mensualidad de salario base cada una de ellas.
Artículo 22.
Complemento de continuidad.
Se establece un Complemento anual, por año natural, denominado de continuidad,
que se devengará en razón a la ausencia o no de bajas médicas derivadas de
Incapacidad Temporal (IT) por contingencias profesionales (accidente de trabajo o
enfermedad profesional) o comunes (accidente no laboral o enfermedad común) según
la siguiente tabla económica:
Hasta 5 días por Contingencias Profesionales o Comunes.
250,00
Hasta 6 días por Contingencias Profesionales o Comunes.
200,00
Hasta 7 días por Contingencias Profesionales o Comunes.
150,00
Hasta 8 días por Contingencias Profesionales o Comunes.
100,00
Hasta 9 días por Contingencias Profesionales o Comunes.
50,00
A partir del 10.º por Contingencias Profesionales o Comunes.
Se pierde
cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es
Complemento
de continuidad
–
Euros/año