III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50832
Este Complemento de continuidad se hará efectivo en una sola paga en el mes de
enero posterior al año de referencia. Para poder cobrar este complemento de
continuidad el trabajador dentro del año natural debe haber trabajado un mínimo de 9
meses en la empresa.
Artículo 23.
Complemento de Incapacidad Temporal.
En los supuestos en el que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad
Temporal confirmada con el correspondiente parte médico de baja, ya sea por
enfermedad común o profesional ya sea por accidente de trabajo o no laboral, la
empresa garantizará a sus trabajadores el 100% del salario base de convenio, prorrateo
de las pagas extras y mejora consolidada desde el primer día.
Artículo 24.
Forma, pago de salario y anticipos.
El pago de los salarios devengados por los trabajadores, se realizará por la empresa,
mediante transferencia bancaria, al número de cuenta facilitado por el trabajador, en
los 10 primeros días de cada mes.
El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a percibir, en la forma
de pago acordada, los días 15 de cada mensualidad, hasta el 50% de la retribución
mensual devengada, en concepto de anticipo, pudiendo solicitar un máximo de 3
anticipos en cómputo anual, tomando como referencia el ejercicio natural, cualquiera que
sea el momento del inicio de la relación laboral, cuando se trate de nuevas relaciones en
dicho período de tiempo.
Artículo 25. Desplazamientos.
Los trabajadores que presten servicios en centros móviles o itinerantes, aceptan
expresamente que los desplazamientos son cosustanciales a la actividad de la empresa
de telecomunicaciones por su condición de trabajador itinerante, asumiendo el trabajador
la movilidad provincial en el territorio nacional, así como los gastos de manutención por
la comida del mediodía, cuando dicha movilidad sea dentro de la provincia en la que el
trabajador tenga su domicilio y la distancia al lugar de prestación de servicios no exceda
de 75 Km. Salvo pacto en contrario, la empresa facilitará a estos trabajadores el vehículo
adecuado para la prestación de sus servicios.
Fuera de los supuestos en los que el trabajador no tenga asignado centro móvil o
itinerante, las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa tengan que
efectuar viajes o desplazamientos a población distinta a la que radica el centro de
trabajo, que les impida efectuar comida o pernocta en su domicilio, podrán ser
compensados por los gastos ocasionados, conforme a los siguientes requisitos:
– Hasta 28 euros pernoctando fuera de su domicilio, esta cantidad no incluye el
alojamiento que será gestionado y pagado por la empresa.
– Hasta 12 euros pernoctando en su domicilio.
Si se dan circunstancias especiales que lo justifiquen los gastos de la dieta, previa
autorización por la empresa, podrán superar los citados importes.
La empresa viene obligada a facilitar medios de transporte cuando el trabajador haya
de desplazarse de su centro o, en su defecto, deberá abonar íntegramente el precio del
billete del transporte público. Cuando el trabajador, de acuerdo con la empresa, haga
prestación de su vehículo a ésta, las condiciones económicas u otras serán fijadas de
mutuo acuerdo entre ambos.
cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es
a) Los gastos de transporte en que incurran las personas con tal motivo deberán
justificarse como condición necesaria para su compensación.
b) Previa justificación de las comidas en establecimientos de hostelería, se abonará
una dieta por los siguientes importes:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50832
Este Complemento de continuidad se hará efectivo en una sola paga en el mes de
enero posterior al año de referencia. Para poder cobrar este complemento de
continuidad el trabajador dentro del año natural debe haber trabajado un mínimo de 9
meses en la empresa.
Artículo 23.
Complemento de Incapacidad Temporal.
En los supuestos en el que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad
Temporal confirmada con el correspondiente parte médico de baja, ya sea por
enfermedad común o profesional ya sea por accidente de trabajo o no laboral, la
empresa garantizará a sus trabajadores el 100% del salario base de convenio, prorrateo
de las pagas extras y mejora consolidada desde el primer día.
Artículo 24.
Forma, pago de salario y anticipos.
El pago de los salarios devengados por los trabajadores, se realizará por la empresa,
mediante transferencia bancaria, al número de cuenta facilitado por el trabajador, en
los 10 primeros días de cada mes.
El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a percibir, en la forma
de pago acordada, los días 15 de cada mensualidad, hasta el 50% de la retribución
mensual devengada, en concepto de anticipo, pudiendo solicitar un máximo de 3
anticipos en cómputo anual, tomando como referencia el ejercicio natural, cualquiera que
sea el momento del inicio de la relación laboral, cuando se trate de nuevas relaciones en
dicho período de tiempo.
Artículo 25. Desplazamientos.
Los trabajadores que presten servicios en centros móviles o itinerantes, aceptan
expresamente que los desplazamientos son cosustanciales a la actividad de la empresa
de telecomunicaciones por su condición de trabajador itinerante, asumiendo el trabajador
la movilidad provincial en el territorio nacional, así como los gastos de manutención por
la comida del mediodía, cuando dicha movilidad sea dentro de la provincia en la que el
trabajador tenga su domicilio y la distancia al lugar de prestación de servicios no exceda
de 75 Km. Salvo pacto en contrario, la empresa facilitará a estos trabajadores el vehículo
adecuado para la prestación de sus servicios.
Fuera de los supuestos en los que el trabajador no tenga asignado centro móvil o
itinerante, las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa tengan que
efectuar viajes o desplazamientos a población distinta a la que radica el centro de
trabajo, que les impida efectuar comida o pernocta en su domicilio, podrán ser
compensados por los gastos ocasionados, conforme a los siguientes requisitos:
– Hasta 28 euros pernoctando fuera de su domicilio, esta cantidad no incluye el
alojamiento que será gestionado y pagado por la empresa.
– Hasta 12 euros pernoctando en su domicilio.
Si se dan circunstancias especiales que lo justifiquen los gastos de la dieta, previa
autorización por la empresa, podrán superar los citados importes.
La empresa viene obligada a facilitar medios de transporte cuando el trabajador haya
de desplazarse de su centro o, en su defecto, deberá abonar íntegramente el precio del
billete del transporte público. Cuando el trabajador, de acuerdo con la empresa, haga
prestación de su vehículo a ésta, las condiciones económicas u otras serán fijadas de
mutuo acuerdo entre ambos.
cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es
a) Los gastos de transporte en que incurran las personas con tal motivo deberán
justificarse como condición necesaria para su compensación.
b) Previa justificación de las comidas en establecimientos de hostelería, se abonará
una dieta por los siguientes importes: