III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50833

Cuando la empresa necesite desplazar personas trabajadoras al extranjero, será la
empresa tanto la encargada de buscar residencia y manutención como la responsable de
los gastos derivados de dicho desplazamiento, alojamiento, manutención y viajes a que
hubiera lugar, quedando así compensados los gastos ocasionados al trabajador por
dicho desplazamiento.
Artículo 26. Plus por desplazamiento para apertura de nueva delegación o línea de
negocio.
La empresa compensará al trabajador con un importe único de hasta 150 € por
desplazamiento hasta un máximo de 14 días (salvo acuerdo particular entre trabajador y
empresa) a una nueva zona de actuación donde la empresa vaya a implantar una nueva
delegación o establecer una nueva línea de negocio de forma permanente.
CAPÍTULO V
Ordenación del tiempo de trabajo
Artículo 27.
A.

Jornada.

Jornada Máxima.

La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual para el período de vigencia del
Convenio será como máximo de 1.795 horas anuales, que se ajustará anualmente,
teniendo en cuenta que la jornada completa se entenderá la jornada máxima anual. Para
el cálculo de la jornada/día, se tomarán las jornadas realmente trabajadas en el año con
descuento de los días de vacaciones, domingos, sábados y festivos, y el resultado de
dividir la jornada máxima anual entre el número de días efectivamente trabajados será la
jornada diaria en el calendario laboral del año correspondiente que debe exponerse en
lugar visible de cada centro de trabajo.
Distribución

1. Desarrollo: La jornada se podrá desarrollar de lunes a domingo. La Dirección de
la Empresa, determinará los servicios y categorías profesionales que podrán prestar sus
servicios en jornada continuada con un descanso de 15 minutos dentro de la misma, o
bien en jornada partida en los horarios pactados en cada centro de trabajo. El exceso de
horas que pudiese generarse se imputarán a la bolsa de horas prevista en el apartado 9
de este artículo.
2. Cómputo de la jornada: El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al
comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su
puesto de trabajo.
El personal técnico cuya actividad esté vinculada a instalaciones y mantenimiento de
redes de telefonía, tendrá asignado, salvo que se pacte lo contrario, centro de trabajo
móvil o itinerante, con independencia de que el contrato se formalice en una localidad
concreta donde exista un centro de trabajo de referencia, de modo que los
desplazamientos son cosustanciales a la actividad de la empresa, y, su jornada
comenzará a contarse desde el momento en que el trabajador abandone el medio de
locomoción facilitado por la empresa y terminará en el lugar asignado para realizar sus
tareas. El tiempo empleado desde su domicilio hasta el lugar de prestación de servicios,
siempre que no exceda de 75 Km contados desde el domicilio del trabajador, no será
considerado tiempo de trabajo efectivo, a los efectos del cómputo de la jornada.
Las personas trabajadoras que presten servicios a jornada completa partida
dispondrán de una hora para comer, teniendo en cuenta los horarios de prestación de
servicios y el cumplimiento de la jornada semanal y anual. En caso de que el Servicio lo
permita, y previo acuerdo entre la persona trabajadora y la Empresa, la interrupción para
comer podrá ser de 30 minutos, acordándose también cómo se compensarán los 30

cve: BOE-A-2022-5959
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B.