III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50834
minutos restantes dentro de la misma semana. El tiempo de la comida no será retribuido
ni tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
3. Distribución irregular de la jornada: La distribución de la jornada se efectuará por
la Dirección de la Empresa, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en
determinados días, meses o períodos, en función de las necesidades de la organización
del trabajo, con un reparto irregular de la misma a lo largo del año y respetando los
descansos legales. En este sentido, la empresa podrá distribuir irregularmente hasta
un 20% de la jornada total anual.
De conformidad con el artículo 34.2 y 34.3 párrafo 2.º del ET, en función de las
necesidades de la organización del trabajo se podrá realizar una distribución irregular de
la jornada conforme a la cual:
a) La jornada diaria pueda ser de hasta 10 horas diarias, asegurando los
descansos y alternancia de la plantilla del centro.
b) Se podrán acumular y redistribuir las horas en determinados periodos del año,
tanto para el personal a tiempo total como parcial.
c) Esa redistribución se hará respetando siempre los descansos legalmente
establecidos y el preaviso mínimo de 5 días establecido por el artículo 34.2 ET.
d) En cómputo anual no se superará la jornada máxima establecida en este artículo
e) A tal efecto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada
deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
4. Cuando por necesidades del servicio sea necesario prestar la actividad en
festivos o domingos, ya sean por guardias u otro servicio solicitado por las operadoras
de telefonía para las que se realicen servicios, la redistribución de la jornada se realizará
a lo largo de toda la semana, respetando siempre la jornada máxima anual establecida
en este Convenio Colectivo.
El trabajo de los Técnicos de I+M (Avanzado) y de Planta externa, por su propia
naturaleza, comprenderá, cuando sea preciso, servicios en horario nocturno (22,00 horas
P.M. a 6,00 horas A.M.), su retribución será conforme a lo establecido para su categoría
profesional, la prima de disponibilidad y guardias establecidas en el Anexo III de este
Convenio, compensando esas horas con descanso equivalente y no serán computadas
como horas extraordinarias cuando el descanso se produzca dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización.
El trabajo en domingo o festivo será retribuido en los términos previstos en el Anexo
III de este Convenio. Y, la prestación de servicio en domingos o festivos, y cualquier
prolongación de la jornada por necesidades imprevistas del servicio se atenderán
preferentemente con personal voluntario y sólo en ausencia de éste se recurrirá al resto
del personal, compensando esas horas con descanso equivalente y no serán
computadas como horas extraordinarias cuando el descanso se produzca dentro de los
cuatro meses siguientes a su realización.
La distribución de la jornada de trabajo se realizará por la Dirección de la Empresa
de manera que la plantilla, con carácter general, conozca como mínimo con 5 días de
antelación, la fijación del horario del mes siguiente completo.
5. Descansos compensatorios: En cualquier caso, cuando, los trabajadores realicen
una jornada diaria superior a la media resultante de distribuir la jornada anual de 1.795
horas, entre el número de días de trabajo de un operario, en cada año natural,
correspondiente, durante la vigencia del Convenio, establecerán de forma obligatoria
descansos compensatorios en evitación de que se genere exceso de jornada por tal
causa.
La regulación de tales descansos compensatorios, se acomodará a las siguientes
especificaciones:
Los descansos compensatorios se generan en función de los días efectivamente
trabajados. Por cada día efectivo de trabajo, se genera como descanso compensatorio,
el número de minutos, en que la jornada efectiva de trabajo, exceda la media resultante
cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
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minutos restantes dentro de la misma semana. El tiempo de la comida no será retribuido
ni tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
3. Distribución irregular de la jornada: La distribución de la jornada se efectuará por
la Dirección de la Empresa, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en
determinados días, meses o períodos, en función de las necesidades de la organización
del trabajo, con un reparto irregular de la misma a lo largo del año y respetando los
descansos legales. En este sentido, la empresa podrá distribuir irregularmente hasta
un 20% de la jornada total anual.
De conformidad con el artículo 34.2 y 34.3 párrafo 2.º del ET, en función de las
necesidades de la organización del trabajo se podrá realizar una distribución irregular de
la jornada conforme a la cual:
a) La jornada diaria pueda ser de hasta 10 horas diarias, asegurando los
descansos y alternancia de la plantilla del centro.
b) Se podrán acumular y redistribuir las horas en determinados periodos del año,
tanto para el personal a tiempo total como parcial.
c) Esa redistribución se hará respetando siempre los descansos legalmente
establecidos y el preaviso mínimo de 5 días establecido por el artículo 34.2 ET.
d) En cómputo anual no se superará la jornada máxima establecida en este artículo
e) A tal efecto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada
deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
4. Cuando por necesidades del servicio sea necesario prestar la actividad en
festivos o domingos, ya sean por guardias u otro servicio solicitado por las operadoras
de telefonía para las que se realicen servicios, la redistribución de la jornada se realizará
a lo largo de toda la semana, respetando siempre la jornada máxima anual establecida
en este Convenio Colectivo.
El trabajo de los Técnicos de I+M (Avanzado) y de Planta externa, por su propia
naturaleza, comprenderá, cuando sea preciso, servicios en horario nocturno (22,00 horas
P.M. a 6,00 horas A.M.), su retribución será conforme a lo establecido para su categoría
profesional, la prima de disponibilidad y guardias establecidas en el Anexo III de este
Convenio, compensando esas horas con descanso equivalente y no serán computadas
como horas extraordinarias cuando el descanso se produzca dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización.
El trabajo en domingo o festivo será retribuido en los términos previstos en el Anexo
III de este Convenio. Y, la prestación de servicio en domingos o festivos, y cualquier
prolongación de la jornada por necesidades imprevistas del servicio se atenderán
preferentemente con personal voluntario y sólo en ausencia de éste se recurrirá al resto
del personal, compensando esas horas con descanso equivalente y no serán
computadas como horas extraordinarias cuando el descanso se produzca dentro de los
cuatro meses siguientes a su realización.
La distribución de la jornada de trabajo se realizará por la Dirección de la Empresa
de manera que la plantilla, con carácter general, conozca como mínimo con 5 días de
antelación, la fijación del horario del mes siguiente completo.
5. Descansos compensatorios: En cualquier caso, cuando, los trabajadores realicen
una jornada diaria superior a la media resultante de distribuir la jornada anual de 1.795
horas, entre el número de días de trabajo de un operario, en cada año natural,
correspondiente, durante la vigencia del Convenio, establecerán de forma obligatoria
descansos compensatorios en evitación de que se genere exceso de jornada por tal
causa.
La regulación de tales descansos compensatorios, se acomodará a las siguientes
especificaciones:
Los descansos compensatorios se generan en función de los días efectivamente
trabajados. Por cada día efectivo de trabajo, se genera como descanso compensatorio,
el número de minutos, en que la jornada efectiva de trabajo, exceda la media resultante
cve: BOE-A-2022-5959
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