III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

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de distribuir la jornada anual de 1.795 horas, entre el número de días ordinarios de
trabajo de un operario, en cada año natural correspondiente. Tales diferencias deberán
quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan y no podrán ser
compensadas económicamente. Las fechas de descanso serán fijadas de mutuo
acuerdo con la Dirección de la Empresa.
6. Por causas organizativas, técnicas o productivas, podrán producirse cambios en
la planificación de la jornada, respetando siempre lo dispuesto en art. 41 ET, tanto
cuando el cambio sea individual, como de carácter colectivo.
7. Fuera de los casos de distribución irregular de la jornada previstos en este
artículo, no se requerirá preaviso para sustituir ausencias imprevistas del personal o por
causas no planificadas, las cuales serán comunicadas por la Dirección en el momento de
conocerse la causa que las origina. En cualquier caso, esta previsión lo es sin perjuicio
del cumplimiento de las previsiones legales en materia de descanso diario y semanal.
8. Disponibilidad de horas: La empresa, por necesidades de producción, o por
causas de fuerza mayor, podrán modificar la jornada diaria hasta un máximo de 80 horas
durante cada uno de los años de vigencia del mismo, pudiéndose ampliar este límite por
acuerdo entre las partes afectadas, sin que ello suponga, en ningún caso, un aumento
de la duración de la jornada anual pactada en el presente Convenio.
La modificación a que se refiere este artículo podrá consistir en:
a) Una realización de horas por debajo de las que inicialmente estén determinadas
como jornada diaria en el calendario laboral, estableciéndose por la empresa el momento
en que hayan de recuperarse estas con su realización posterior, respetándose siempre
los límites de jornada máxima anual fijada en este Convenio.
b) Una realización de horas sobre las que inicialmente estén determinadas como
jornada diaria en el calendario laboral, respetándose siempre los límites de jornada
máxima diaria y semanal establecidos en este artículo, acordándose entre empresa y
personas trabajadoras afectadas el disfrute de las horas de compensación, así como la
fecha y forma del mismo.
En el supuesto de que la empresa haga uso de esta disponibilidad, deberán ponerlo
por escrito en conocimiento de las personas afectadas y de la RLT con cinco días de
antelación a la aplicación de la medida indicando el día y la hora de la prestación del
trabajo.
La jornada ordinaria máxima de trabajo se podrá ampliar hasta 50 horas/semana y
hasta de 10 horas/día, distribuidas según necesidades de producción o fuerza mayor que
concurran en la empresa, respetando los descansos establecidos en la ley.
Cuando la utilización de la disponibilidad horaria consista en una disminución de
horas, se garantizará en todo caso que la jornada semanal será como mínimo
equivalente a una jornada de trabajo, salvo acuerdo entre las partes.
La empresa y la persona trabajadora afectada acordaran el disfrute de las horas de
compensación, así como la fecha y forma del mismo. Si no se llegase a un acuerdo,
cada parte dispondrá del 50% del tiempo para señalar dicho disfrute, que deberá ser
comunicado a la otra parte con una semana de antelación.
La compensación de estas horas se realizará principalmente durante el mes
siguiente a su utilización. Cuando se trate de descansar las horas que se hayan
trabajado con anterioridad, se hará preferentemente en jornadas completas y medias
jornadas.
En ningún caso estas horas podrán ser compensadas económicamente, y serán
consideradas, a todos los efectos, como horas ordinarias.
Si no fuese posible, dentro del año natural, el disfrute de las horas ya trabajadas con
anterioridad, o la realización de las horas dejadas de trabajar, el plazo para el referido
disfrute o realización de horas se ampliará durante el primer cuatrimestre del año
siguiente, salvo que en el momento determinado para ello la persona trabajadora este de
baja por IT, en cuyo caso se ampliara el plazo hasta el 31 de diciembre de ese año. No

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Núm. 86