III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50836
obstante, lo dispuesto en los párrafos precedentes, la empresa y las personas
trabajadoras podrán establecer acuerdos diferentes a los previstos en este artículo.
9. Control de la jornada: La verificación y control de la jornada se efectuará, con
carácter individual, mediante aplicación informática que la empresa pone a su
disposición, de forma que no existan desfases de horas para compensar ni devolver,
acumuladas por más de 4 y 12 meses en los términos referidos en el apartado anterior,
realizándose preferentemente en jornadas completas.
En cualquier caso, en los tres meses siguientes a la finalización del año natural, se
verificará la jornada con carácter individual, compensándose en tal período los desfases
que, en su caso se produzcan en el año natural anterior.
10. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 del E.T., y con base en lo
previsto en el artículo 19.1 del R.D. 1561/1995, los trabajadores en régimen de trabajo a
turnos podrán acumular el descanso semanal en períodos de hasta dos semanas, y el
medio día de descanso en períodos de hasta cuatro semanas, disfrutándose
preferentemente de un día una semana y dos a la siguiente, pudiendo en todo caso,
disfrutarse el medio día, separado del día completo, en cualquier día de la semana.
Artículo 28.
Vacaciones.
Las vacaciones serán de 30 días naturales para todo el personal afectado por el
presente convenio. Se disfrutarán en dos períodos de 15 días naturales, un período
podrá disfrutarse en los meses de junio, julio y agosto, y el otro se podrá disfrutar en
los 9 meses restantes del año, previo acuerdo entre empresa y trabajador. El calendario
de vacaciones se publicará en cada centro de trabajo.
Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro de cada año natural no siendo
susceptibles de acumulación ni de compensación económica salvo finalización de la
relación laboral antes de la fecha de su disfrute.
Artículo 29.
Fiestas.
Todas las fiestas oficiales, nacionales, autonómicas o locales, que figuren en el
calendario laboral, serán no recuperables.
Fiestas locales: Se trabajará normalmente según las órdenes de trabajo dadas por
las operadoras de telefonía para la que se realicen servicios. Si un trabajador prestara
servicios un día de fiesta local se compensará con un día más de vacaciones y 15 euros,
sin que en ningún caso el día así trabajado se considere exceso de jornada, siempre que
se respete el límite de horas que en cómputo anual se establece en el presente
Convenio.
Calendario laboral.
Antes del 31 de diciembre de cada año la Empresa establecerá un calendario laboral
anual del año siguiente, de carácter provisional, para cada centro de trabajo, una vez
hayan sido publicados oficialmente los días de festivos estatales y autonómicos
establecidos por la Administración.
Al comienzo de cada año y como máximo el 31 de marzo, la Empresa elaborará los
calendarios laborales definitivos, previo acuerdo con los representantes legales de los
trabajadores de cada centro de trabajo. Ello sin perjuicio de que si están publicados
todos los festivos oficiales (Estatales, Autonómicos y Locales) pudiese acordarse antes
del 31 de diciembre del año anterior.
En el calendario laboral se indicarán los días laborales y no laborales del centro de
trabajo. Las personas trabajadoras disfrutarán de los festivos autonómicos y locales que
correspondan en función del lugar del centro de trabajo.
cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50836
obstante, lo dispuesto en los párrafos precedentes, la empresa y las personas
trabajadoras podrán establecer acuerdos diferentes a los previstos en este artículo.
9. Control de la jornada: La verificación y control de la jornada se efectuará, con
carácter individual, mediante aplicación informática que la empresa pone a su
disposición, de forma que no existan desfases de horas para compensar ni devolver,
acumuladas por más de 4 y 12 meses en los términos referidos en el apartado anterior,
realizándose preferentemente en jornadas completas.
En cualquier caso, en los tres meses siguientes a la finalización del año natural, se
verificará la jornada con carácter individual, compensándose en tal período los desfases
que, en su caso se produzcan en el año natural anterior.
10. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 del E.T., y con base en lo
previsto en el artículo 19.1 del R.D. 1561/1995, los trabajadores en régimen de trabajo a
turnos podrán acumular el descanso semanal en períodos de hasta dos semanas, y el
medio día de descanso en períodos de hasta cuatro semanas, disfrutándose
preferentemente de un día una semana y dos a la siguiente, pudiendo en todo caso,
disfrutarse el medio día, separado del día completo, en cualquier día de la semana.
Artículo 28.
Vacaciones.
Las vacaciones serán de 30 días naturales para todo el personal afectado por el
presente convenio. Se disfrutarán en dos períodos de 15 días naturales, un período
podrá disfrutarse en los meses de junio, julio y agosto, y el otro se podrá disfrutar en
los 9 meses restantes del año, previo acuerdo entre empresa y trabajador. El calendario
de vacaciones se publicará en cada centro de trabajo.
Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro de cada año natural no siendo
susceptibles de acumulación ni de compensación económica salvo finalización de la
relación laboral antes de la fecha de su disfrute.
Artículo 29.
Fiestas.
Todas las fiestas oficiales, nacionales, autonómicas o locales, que figuren en el
calendario laboral, serán no recuperables.
Fiestas locales: Se trabajará normalmente según las órdenes de trabajo dadas por
las operadoras de telefonía para la que se realicen servicios. Si un trabajador prestara
servicios un día de fiesta local se compensará con un día más de vacaciones y 15 euros,
sin que en ningún caso el día así trabajado se considere exceso de jornada, siempre que
se respete el límite de horas que en cómputo anual se establece en el presente
Convenio.
Calendario laboral.
Antes del 31 de diciembre de cada año la Empresa establecerá un calendario laboral
anual del año siguiente, de carácter provisional, para cada centro de trabajo, una vez
hayan sido publicados oficialmente los días de festivos estatales y autonómicos
establecidos por la Administración.
Al comienzo de cada año y como máximo el 31 de marzo, la Empresa elaborará los
calendarios laborales definitivos, previo acuerdo con los representantes legales de los
trabajadores de cada centro de trabajo. Ello sin perjuicio de que si están publicados
todos los festivos oficiales (Estatales, Autonómicos y Locales) pudiese acordarse antes
del 31 de diciembre del año anterior.
En el calendario laboral se indicarán los días laborales y no laborales del centro de
trabajo. Las personas trabajadoras disfrutarán de los festivos autonómicos y locales que
correspondan en función del lugar del centro de trabajo.
cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.