III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 31.

Sec. III. Pág. 50837

Teletrabajo.

1. El trabajo desempeñado en esta empresa es presencial. No obstante, el personal
de Oficina, podrá solicitar la prestación de servicios <> en la modalidad de
teletrabajo, en base a lo dispuesto en el artículo 13 del ET y en la Ley 10/2021 de 9 de
julio de trabajo a distancia, y en el presente artículo. En cualquier caso, deberá quedar
garantizado, como mínimo, que un 85 % de la plantilla del personal de Oficina presta
servicios de manera presencial.
2. El teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la Empresa y
deberá documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo», que
recoja todos los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
3. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa o
del trabajador, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del
puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o del
trabajador, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 10 días naturales,
salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta al trabajo
presencial.
4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su unidad de trabajo y con la Empresa con el fin de evitar el aislamiento.
Por ello, las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo
contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia del trabajador en el centro de
trabajo.
5. Dotación de medios y compensación de gastos. Dando cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, las personas que
teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los siguientes
medios, equipos y herramientas, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la
actividad profesional:
– Ordenador, tablet, smartpc o similar.
– Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
– Cascos con micrófono incorporado.
Cuando el trabajador vuelva al trabajo presencial completo o extinga su relación
laboral con la Empresa, éste deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su
disposición, en el centro de trabajo en el que está o estuviera adscrito.

a) Identificará de manera expresa en los censos de plantilla que se facilitan a la
representación legal de los trabajadores a las personas que teletrabajen.
b) Entregará, a petición de la representación legal de trabajadores la relación de
personas, identificadas por NIF, nombre, sexo y puesto, que hayan suscrito un «acuerdo
individual de teletrabajo». Igualmente, estos listados incluirán el centro de trabajo al que
están adscritas y el porcentaje de distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.
c) Dará a conocer a las personas teletrabajadoras y a la representación legal de los
trabajadores aquellos procedimientos, métodos, protocolos de uso de dispositivos y
herramientas y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha fruto de la
implementación del teletrabajo.
La representación legal de los trabajadores recibirá la información relativa a las
instrucciones sobre confidencialidad y protección de datos, medidas de vigilancia y
control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras.
7. Seguridad y salud laboral. La metodología para la recogida de información a la
que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021 de 9 de julio, será prevalentemente a
distancia.

cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es

6. Derechos de información y participación. La Empresa cumplirá con los siguientes
deberes: