III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50838
8. Derechos individuales, colectivos y sindicales: Las personas que desarrollan
trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen
servicios en el centro de trabajo, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de
la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en
ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo,
tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
Las personas teletrabajadoras tendrán los mismos derechos colectivos que el resto
de la plantilla de la Empresa y estarán sometida a las mismas condiciones de
participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de
los trabajadores. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en
teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el
trabajo presencial.
Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información y
comunicarse con la representación legal de los trabajadores de forma efectiva y con
garantías de privacidad. Para ello la Empresa permitirá el acceso a los portales virtuales
de información sindical que existan en las redes y canales telemáticos de la Empresa
(incluidas videoconferencias, audio conferencias o cualquier otro canal de uso habitual
de la plantilla) garantizándose en cualquier caso el contacto efectivo y la protección de
datos.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en
las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla.
La Empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles y con
antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
9. El Teletrabajo podrá implantarse como medida de contención derivada de
circunstancias imprevisibles o extraordinarias sobrevenidas.
CAPÍTULO VI
Derechos fundamentales de los trabajadores
Igualdad.
La empresa se compromete a aplicar el principio de igualdad y a garantizar la
eliminación de cualquier tipo de discriminación, medida o práctica laboral que suponga
un trato discriminatorio por razón de sexo, edad, etnia, nacionalidad, discapacidad,
orientación sexual, ideología, afiliación sindical o cualquier otra causa prohibida por la
ley.
El personal femenino afectado por este convenio percibirá jornal o sueldo igual al
personal masculino que desarrolle funciones de igual valor, y sus derechos serán
exactamente los mismos en todos los sentidos, sin ningún tipo de distinción.
En cumplimiento del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regula
los Planes de Igualdad y su registro, cuando la empresa supere el umbral de 50
trabajadores en plantilla, se compromete a la elaboración del correspondiente Plan de
Igualdad, en los términos previstos en dicha norma a partir de 7 de marzo de 2022.
Lenguaje inclusivo: Sin perjuicio de la preferencia en la redacción de este convenio
por el uso de palabras inclusivas en materia de género (es decir, que incluyan tanto a
mujeres como a hombres), el uso de las palabras en género masculino, conforme al
criterio de la Real Academia Española de la Lengua, no solo se emplea para referirse a
los individuos de sexo masculino, sino también para designar al sexo femenino, salvo en
los casos en que expresamente se haga la distinción entre uno y otro. Por tanto, solo se
utilizará el desdoblamiento entre ambos géneros cuando el contexto pueda no dejar
suficientemente claro, en casos muy específicos, que el masculino comprende por igual
a los individuos de ambos sexos.
cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50838
8. Derechos individuales, colectivos y sindicales: Las personas que desarrollan
trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen
servicios en el centro de trabajo, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de
la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en
ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo,
tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
Las personas teletrabajadoras tendrán los mismos derechos colectivos que el resto
de la plantilla de la Empresa y estarán sometida a las mismas condiciones de
participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de
los trabajadores. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en
teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el
trabajo presencial.
Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información y
comunicarse con la representación legal de los trabajadores de forma efectiva y con
garantías de privacidad. Para ello la Empresa permitirá el acceso a los portales virtuales
de información sindical que existan en las redes y canales telemáticos de la Empresa
(incluidas videoconferencias, audio conferencias o cualquier otro canal de uso habitual
de la plantilla) garantizándose en cualquier caso el contacto efectivo y la protección de
datos.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en
las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla.
La Empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles y con
antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
9. El Teletrabajo podrá implantarse como medida de contención derivada de
circunstancias imprevisibles o extraordinarias sobrevenidas.
CAPÍTULO VI
Derechos fundamentales de los trabajadores
Igualdad.
La empresa se compromete a aplicar el principio de igualdad y a garantizar la
eliminación de cualquier tipo de discriminación, medida o práctica laboral que suponga
un trato discriminatorio por razón de sexo, edad, etnia, nacionalidad, discapacidad,
orientación sexual, ideología, afiliación sindical o cualquier otra causa prohibida por la
ley.
El personal femenino afectado por este convenio percibirá jornal o sueldo igual al
personal masculino que desarrolle funciones de igual valor, y sus derechos serán
exactamente los mismos en todos los sentidos, sin ningún tipo de distinción.
En cumplimiento del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regula
los Planes de Igualdad y su registro, cuando la empresa supere el umbral de 50
trabajadores en plantilla, se compromete a la elaboración del correspondiente Plan de
Igualdad, en los términos previstos en dicha norma a partir de 7 de marzo de 2022.
Lenguaje inclusivo: Sin perjuicio de la preferencia en la redacción de este convenio
por el uso de palabras inclusivas en materia de género (es decir, que incluyan tanto a
mujeres como a hombres), el uso de las palabras en género masculino, conforme al
criterio de la Real Academia Española de la Lengua, no solo se emplea para referirse a
los individuos de sexo masculino, sino también para designar al sexo femenino, salvo en
los casos en que expresamente se haga la distinción entre uno y otro. Por tanto, solo se
utilizará el desdoblamiento entre ambos géneros cuando el contexto pueda no dejar
suficientemente claro, en casos muy específicos, que el masculino comprende por igual
a los individuos de ambos sexos.
cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.