III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50839

CAPÍTULO VII
Cláusulas sociales
Artículo 33. Fondo Social.
La empresa dotará un Fondo Social de 30.000 euros anuales destinado a cubrir las
siguientes necesidades de los trabajadores:
1. Para la concesión de anticipos destinados a cubrir necesidades urgentes y de
primera necesidad que no puedan ser asumidas en ese momento por los trabajadores,
bajo las siguientes condiciones:
– El anticipo máximo será de 3.000 euros.
– Cada trabajador podrá acceder a estos créditos una vez cada dos años.
– La devolución del anticipo se realizará en un máximo 12 mensualidades, salvo
acuerdo entre la empresa y el trabajador solicitante, sin ningún tipo de interés, si bien, de
acuerdo a las normas de fiscales y de Seguridad Social, se imputará en las bases de
cotización y durante cada mes de devolución, la parte correspondiente al tipo nominal de
interés del dinero vigente a la fecha de concesión del préstamo.
– El trabajador solicitante deberá mantener con la empresa un contrato laboral de
carácter indefinido o un contrato temporal cuya duración pactada supere el período de
devolución anterior.
– La extinción del contrato de trabajo por cualquier motivo con anterioridad a que se
haya producido la devolución completa del anticipo determinará el vencimiento
anticipado de los plazos de devolución, pudiendo la empresa detraer el importe
pendiente de la liquidación y/o indemnización, que en su caso, correspondiera al
trabajador.
– El trabajador que solicite este anticipo deberá firmar la aceptación expresa de las
anteriores condiciones.
2. El funcionamiento de este fondo social se regula en el reglamento que se
reproduce a continuación:

• Familiares del trabajador con minusvalías que convivan con él y/o estén en
situaciones de dependencia y a cargo del mismo.
• Situaciones de emergencia derivadas de siniestro total o pérdida de habitabilidad
temporal de la vivienda habitual.
• Tratamientos médicos especiales no cubiertos por el sistema público, propios o de
familiares que convivan con el trabajador y a su cargo.
• Reparaciones por importe superior a 2.000 euros del vehículo particular o la
vivienda usado habitualmente por el trabajador.
• Situaciones de gasto que puedan derivarse de la condición de familia numerosa de
cualquier categoría.
• Situaciones de gasto que pudieran derivarse de procesos de separación legal de
matrimonio.
En todos estos supuestos el solicitante deberá acreditar situación de necesidad
económica a través de aquellos documentos que la empresa y el propio trabajador
entiendan puedan probar dicha situación ante la representación legal de trabajadores y
la empresa.

cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es

– Los importes que a la finalización del ejercicio pudieran no haberse hecho
efectivos no se acumularán para ejercicios posteriores.
– El acceso a los anticipos previstos y con las limitaciones allí expuestas se
justificarán por alguna de las siguientes causas: