III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50840

– Proceso de solicitud:
Las peticiones se realizarán por escrito.
La solicitud, junto a la documentación que corresponda aportar, será entregada a la
empresa que lo pondrá en conocimiento de la representación de los trabajadores.
El análisis y decisión sobre cada una de las peticiones de anticipo con cargo a este
Fondo Social será competencia de la Comisión Mixta del Convenio; caso de que, por las
circunstancias del caso o la urgencia de atender a las necesidades correspondientes, no
se pudiera esperar a la próxima reunión de esta Comisión, la empresa podrá autorizar
dicho anticipo debiendo dar cuenta de ello a la representación de los trabajadores en la
siguiente reunión de la Comisión Mixta, motivando las razones de urgencia que
impidieran demorar su concesión.
La empresa o la representación de los trabajadores se reservan la facultad de pedir
alguna otra documentación, si lo considera necesario, con la finalidad de atender mejor a
la adjudicación de los fondos disponibles.
En caso de denegación, se deberá dar respuesta motivada por escrito y con copia al
trabajador.
Artículo 34. Prendas de trabajo.
La empresa dotará a todo el personal que realice trabajos de instalación,
mantenimiento, y almacén, fijo y/o eventual, sin distinción de edad ni sexo, de las
prendas de trabajo adecuada a las misiones que tengan asignadas, así como los
equipos de protección individual necesarios para cada puesto de trabajo. Esta dotación
de prendas de trabajo y equipos de protección individual serán de uso obligatorio para el
desempeño de sus tareas.
No obstante, en los trabajos especiales que así lo requieran, como los que llevan
consigo un desgaste extraordinario de las prendas de trabajo, la empresa aportará
cuantas prendas de trabajo sean necesarias.
La renovación de los uniformes u otras prendas de trabajo, se realizará con la
periodicidad suficiente, en función de la exigible buena presencia e imagen que el
personal debe mantener, garantizándose al menos una reposición anual. Será obligación
del personal cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas limpias.
Artículo 35.

Desgaste de herramienta.

La empresa facilitará obligatoriamente a sus trabajadores las herramientas
necesarias para ejecutar sus labores.
Artículo 36.

Seguro de convenio.

Todos los trabajadores acogidos a este convenio disfrutarán de una póliza de
cobertura fijada en la cuantía de veinte mil euros (20.000 euros) en caso de muerte,
incapacidad permanente absoluta, gran invalidez e incapacidad permanente total,
derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y de ocho mil euros (8.000
euros) en caso de muerte por accidente no laboral o enfermedad común.
Formación profesional.

Constituye objetivo de la empresa, promover la formación y perfeccionamiento
profesional de su personal, y en aras a una mayor profesionalización y de conformidad
con lo establecido en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, el personal de la
Empresa tendrá derecho a la participación en los cursos, jornadas informativas y
acciones formativas vinculadas a la actividad de la Empresa que mejoren y consoliden
su formación profesional. Esta formación será impartida dentro de la Empresa y su
programación será dentro de la jornada efectiva de trabajo, comprendiendo, un mínimo

cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37.