III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50841
de veinte horas al año, acumulables por periodo de cinco años. A estos efectos será
formación computable, aquella impartida por la empresa y consistente, entre otras en:
– Habilidades del puesto: Procesos técnicos de instalación y mantenimiento.
– Prevención de Riesgos Laborales.
– Calidad y atención al cliente.
Además de estos módulos, estará incluido dentro del plan de formación cualquier
otro inherente a la actividad de la Empresa y que sea considerada como mejora de
conocimientos y empleabilidad del trabajador.
El personal que se incorpore a la Empresa, recibirá la formación adecuada para el
correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que
va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto que va a realizar. Esta
formación, además, estará orientada a una mejora de la profesionalidad y del empleo del
trabajador y será computable a los efectos del crédito acumulable de horas anuales de
formación.
El personal tendrá la obligación de aplicar la formación recibida en mejorar la
realización de su trabajo. Al personal que necesite de una formación específica inherente
al puesto de trabajo se le facilitará los medios necesarios, tiempo y distribución de la
jornada laboral para que puedan formarse. En el supuesto de que la persona no aplicara
con aprovechamiento debido la formación recibida, la empresa podrá comunicarle que
deja de realizar esas funciones, pasando a otro puesto de trabajo acorde a su capacidad.
La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta de
asistencia al trabajo.
Lo dispuesto en este artículo sustituye al permiso para la formación regulado en el
artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 38.
Detención del trabajador.
Constituye causa de suspensión de la relación laboral la privación de libertad del
trabajador, motivada por la imposibilidad justificada de asistencia al trabajo, y opera tanto
si la pérdida de libertad se produce como medida cautelar antes de que recaiga
sentencia, o en cumplimiento de sentencia mientras ésta no sea firme.
Para que opere la suspensión se han de cumplir dos requisitos:
– El período de suspensión no se computa a efectos de antigüedad ni para el cálculo
de la indemnización por despido.
– La empresa cursará la baja del trabajador con efectos desde la fecha de comienzo
de la suspensión, no teniendo la obligación de cotizar ni abonar las retribuciones del
trabajador mientras se mantenga dicha situación.
El fin de la suspensión, se producirá:
– Con el cese de la privación de libertad, sea por concesión de libertad definitiva o
provisional, y mientras no exista sentencia firme condenatoria, cesa la suspensión, y el
cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es
1. No ha de existir sentencia condenatoria firme.
2. El interesado ha de poner en conocimiento de la empresa en el plazo de 2 días
naturales, su situación de privación de libertad, ya que no opera de modo automático.
Transcurrido dicho plazo, la incomparecencia del trabajador sin comunicar su situación
dará lugar a la baja en la empresa por abandono del puesto de trabajo o despido
disciplinario.
Durante la suspensión de la relación laboral se producirán dos efectos:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50841
de veinte horas al año, acumulables por periodo de cinco años. A estos efectos será
formación computable, aquella impartida por la empresa y consistente, entre otras en:
– Habilidades del puesto: Procesos técnicos de instalación y mantenimiento.
– Prevención de Riesgos Laborales.
– Calidad y atención al cliente.
Además de estos módulos, estará incluido dentro del plan de formación cualquier
otro inherente a la actividad de la Empresa y que sea considerada como mejora de
conocimientos y empleabilidad del trabajador.
El personal que se incorpore a la Empresa, recibirá la formación adecuada para el
correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que
va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto que va a realizar. Esta
formación, además, estará orientada a una mejora de la profesionalidad y del empleo del
trabajador y será computable a los efectos del crédito acumulable de horas anuales de
formación.
El personal tendrá la obligación de aplicar la formación recibida en mejorar la
realización de su trabajo. Al personal que necesite de una formación específica inherente
al puesto de trabajo se le facilitará los medios necesarios, tiempo y distribución de la
jornada laboral para que puedan formarse. En el supuesto de que la persona no aplicara
con aprovechamiento debido la formación recibida, la empresa podrá comunicarle que
deja de realizar esas funciones, pasando a otro puesto de trabajo acorde a su capacidad.
La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta de
asistencia al trabajo.
Lo dispuesto en este artículo sustituye al permiso para la formación regulado en el
artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 38.
Detención del trabajador.
Constituye causa de suspensión de la relación laboral la privación de libertad del
trabajador, motivada por la imposibilidad justificada de asistencia al trabajo, y opera tanto
si la pérdida de libertad se produce como medida cautelar antes de que recaiga
sentencia, o en cumplimiento de sentencia mientras ésta no sea firme.
Para que opere la suspensión se han de cumplir dos requisitos:
– El período de suspensión no se computa a efectos de antigüedad ni para el cálculo
de la indemnización por despido.
– La empresa cursará la baja del trabajador con efectos desde la fecha de comienzo
de la suspensión, no teniendo la obligación de cotizar ni abonar las retribuciones del
trabajador mientras se mantenga dicha situación.
El fin de la suspensión, se producirá:
– Con el cese de la privación de libertad, sea por concesión de libertad definitiva o
provisional, y mientras no exista sentencia firme condenatoria, cesa la suspensión, y el
cve: BOE-A-2022-5959
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1. No ha de existir sentencia condenatoria firme.
2. El interesado ha de poner en conocimiento de la empresa en el plazo de 2 días
naturales, su situación de privación de libertad, ya que no opera de modo automático.
Transcurrido dicho plazo, la incomparecencia del trabajador sin comunicar su situación
dará lugar a la baja en la empresa por abandono del puesto de trabajo o despido
disciplinario.
Durante la suspensión de la relación laboral se producirán dos efectos: