III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50842

trabajador tiene desde ese momento, el derecho y la obligación de reincorporarse a su
puesto, sin necesidad de esperar a que recaiga resolución firme que ponga fin al proceso
penal.
– Cuando la privación de libertad que motivó la suspensión del contrato, deja de ser
provisional o cautelar y es definitiva por sentencia condenatoria firme, cesa la situación
suspensiva.
En el caso de que la sentencia sea absolutoria, el trabajador se incorporará a su
puesto de trabajo en el plazo no superior a cinco días laborables.
Artículo 39. Régimen disciplinario.
El personal podrá ser sancionado por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la
regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda
falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias
que concurran en leves, graves y muy graves.
Faltas leves.

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o la salida del trabajo, de hasta dos
faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada, siempre que de estos
retrasos no se deriven por la función especial del trabajador/a graves perjuicios para el
trabajo que la Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará grave.
2. No comunicar en tiempo oportuno los partes de alta y baja correspondiente
cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad
de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación del material.
4. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
5. Faltar un día al trabajo en el período de un mes, sin la debida autorización o
causa justificada.
6. El descuido, error o demora injustificada en la ejecución de cualquier trabajo
siempre que por sus consecuencias o trascendencia no se cause perjuicio a la empresa;
en caso contrario, se considerará falta grave
7. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes,
la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
8. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo.
9. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de
la empresa.
10. Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores
dentro de la jornada de trabajo.
11. No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o
personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración
Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.
12. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes
o mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de
sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
13. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la
jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
14. La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
15. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
16. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea
leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.

cve: BOE-A-2022-5959
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A.