III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
Faltas graves.

1. Más de dos faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada durante el
periodo de un mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para la empresa o el
público, se considerarán muy graves.
3. Dedicarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral.
4. La desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas de
trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o
de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta
muy grave.
5. Descuido o error importante en la conservación de las herramientas o equipos y
materiales de la empresa, y descuido, error o demora injustificada en la ejecución de
cualquier trabajo.
6. La falta de aseo, limpieza y el no ir debidamente uniformado. Así como cualquier
comportamiento que pueda afectar a la imagen de la empresa y a la de nuestros
clientes.
7. El incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los medios
de protección de seguridad y salud. Si el incumplimiento es reiterado, implica un grave
riesgo para la integridad física de la propia persona, de compañeros/as o personas
ajenas a la empresa, será considerada como falta muy grave.
8. La embriaguez o consumo de drogas o estupefacientes en tiempo y lugar de
trabajo. Si los efectos de dicha embriaguez y consumos, afectaran a la prestación del
servicio o perduraran durante el horario de trabajo, serán consideradas faltas muy
graves.
9. El incumplimiento voluntario o negligencia grave en la ejecución de los métodos
de trabajo establecidos por la empresa, siempre que estuviese debidamente formado/a.
La reincidencia de este incumplimiento será considerada como falta muy grave.
10. La reincidencia en tres faltas leves (excluida la falta de puntualidad), aunque
sean de distinta naturaleza, cometidas dentro de un periodo de tres meses desde la
primera.
11. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia
tributaria o en la Seguridad Social.
12. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo
electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el
contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda
inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas
establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un
protocolo de uso de dichos medios informáticos.
13. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por
breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o
a la plantilla.
14. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de
entrada o salida al trabajo.
15. La realización de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como
el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos
de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo, sin mediar autorización previa y
expresa de la Dirección.
16. Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la
intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual
de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad,
enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
17. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños
graves para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2022-5959
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B.

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