III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
Faltas muy graves.

1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la
Empresa o que tuviera relación con ésta por razón del servicio prestado (clientes,
proveedores, contratistas, etc.).
2. La competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria
por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa. Aceptar
recompensas o favores de cualquier índole.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, vehículos, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la Empresa, y/o de sus clientes, así como emplearlos para uso propio o
sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización.
Tendrá la misma consideración la utilización indebida, inadecuada o para fines
particulares de los medios informáticos y móviles, el correo electrónico y la navegación
por Internet. Estos medios son propiedad de la empresa y son facilitados a la persona
para utilizarlos exclusivamente en el cumplimiento de la prestación laboral, estando
terminantemente prohibido descargar, almacenar o guardar ficheros privados en los
sistemas de almacenamiento de la información de la empresa, tanto fijo como removible,
del mismo modo se prohíbe la extracción de información de la empresa a cualquier
dispositivo de almacenamiento de uso privado de la persona.
La utilización de los recursos informáticos, del correo electrónico y del acceso y la
navegación por Internet quedan circunscritas al ámbito laboral, quedando
terminantemente prohibido su uso particular o para otros fines.
Del mismo modo queda prohibida la utilización de cualquier dispositivo particular de
tipo Hardware o Software sobre los medios informáticos provistos por la empresa.
Las credenciales que la empresa o nuestros clientes entreguen para los accesos a
los sistemas (usuarios y contraseñas) tienen carácter absolutamente confidencial por lo
que queda prohibido revelarlas salvo por autorización expresa de los responsables de su
administración, existiendo credenciales personales y colectivas, y en caso de credencial
personal, el personal se responsabiliza del uso que se haga de la misma.
Estará terminantemente prohibido el acceso a los sistemas, programas y datos a los
que no se esté debidamente autorizado, bien utilizando medios técnicos que permitan
vulnerar la seguridad o bien utilizando credenciales que no le correspondan.
La Empresa podrá verificar mediante los oportunos procedimientos de seguimiento,
vigilancia, control y monitorización, la correcta utilización de estos medios y el
cumplimiento por la plantilla de sus obligaciones y deberes laborales.
4. El robo, hurto o malversación cometidos con ocasión o durante la prestación de
servicios, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona
ajena a la empresa, sea cual fuere el importe.
5. Violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o
documentos reservados de la empresa, debidamente advertida, revelándolo a personas
u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la
empresa.
6. Riñas, malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de
respeto, consideración a los superiores o a sus familiares, a los compañeros,
subordinados o a cualquier tercero con el que pudiera tener relación con motivo de la
prestación del servicio, así como el menoscabo de la imagen de la empresa o de la de
nuestros clientes a través de cualquier medio.
7. La simulación de enfermedad o accidente, así como realizar actividades que
perjudiquen en la recuperación de la IT.
8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las tareas,
incumplimiento voluntario de los objetivos pactados e incumplimientos en la calidad
exigida en los trabajos, a estos efectos, se entenderá acreditada la disminución
voluntaria y reiterada en el rendimiento normal de las tareas, cuando el trabajador no

cve: BOE-A-2022-5959
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C.

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