III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 50827
Causas y efectos de extinción.
El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad con las causas legalmente
previstas en los arts. 49 a 56 del ET.
Cuando la causa de cese sea por voluntad del trabajador, éste deberá de preavisar a
la empresa, por escrito, con una antelación mínimo de 15 días. Este preaviso se aplicará
para cualquier tipo de contrato, excepto para períodos de prueba.
El incumplimiento del término de preaviso, total o parcial, dará derecho a la empresa
a descontar de la liquidación de haberes que le corresponderían un importe equivalente
a un día de salario por día de retraso en la comunicación.
Así mismo el incumplimiento del preaviso estipulado en el art. 49.1.c) del ET para
contratos de duración superior al año por parte de la empresa, dará derecho al
trabajador a que se le abone en la liquidación de haberes que le corresponderían, un
importe equivalente a un día de salario por día de retraso en la comunicación.
Artículo 12. Salvaguarda del empleo.
En aquellas provincias en las que el Convenio colectivo sectorial aplicable a la
actividad de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL prevea la subrogación del
personal por cambio de empresa contratista, dicho derecho será aplicable a los
trabajadores de SINIFO que presten servicios en dichas provincias, cuando se produjera
la pérdida del servicio contratado por parte de SINIFO. Serán de aplicación los
requisitos, condiciones y alcance que el Convenio Sectorial contemple para dicha
subrogación.
Artículo 13. Permisos o licencias retribuidas.
1. Por matrimonio: 17 días naturales. 2 días podrán ser disfrutados antes de la
fecha de celebración del matrimonio, siempre y cuando se acredite la efectiva
celebración del mismo.
2. Por fallecimiento del cónyuge, descendientes, ascendientes del trabajador y su
cónyuge y hermanos del trabajador y su cónyuge: 3 días laborables. Si la ceremonia por
el fallecimiento se produce fuera de los límites de la provincia de residencia del
trabajador (siempre que el desplazamiento suponga más de 250 km en ida), previa
justificación de la distancia, 3 días naturales más.
3. Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, ascendientes y
descendientes, y hermanos del trabajador y su cónyuge: 3 días laborables. Cuando en
este supuesto el trabajador necesite efectuar desplazamientos siempre que estos
superen 250 km en ida al efecto, serán 3 días naturales. En cualquier caso, se
considerará el ingreso por enfermedad en Instituciones Sanitarias con pernoctación
como enfermedad grave.
4. Para realizar exámenes académicos en centros de estudios oficiales, previa
justificación del día y duración del examen: las horas necesarias.
5. Por matrimonio de hijos y hermanos: 1 día si coincide con día laborable.
6. Por traslado del domicilio habitual: 1 día laborable.
7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
8. Para acompañamiento de cónyuge o ascendiente o descendiente en primer
grado a centros de diagnóstico a instancias de los Servicios Sanitarios Públicos o a
centro del Servicios Sanitarios Públicos o concertado, cuya localización exceda de los 70
Km del domicilio del trabajador: un máximo de tres días año.
cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es
Todo personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a solicitar licencias
retribuidas por los conceptos y durante los días que se relacionan, con la debida
justificación:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 50827
Causas y efectos de extinción.
El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad con las causas legalmente
previstas en los arts. 49 a 56 del ET.
Cuando la causa de cese sea por voluntad del trabajador, éste deberá de preavisar a
la empresa, por escrito, con una antelación mínimo de 15 días. Este preaviso se aplicará
para cualquier tipo de contrato, excepto para períodos de prueba.
El incumplimiento del término de preaviso, total o parcial, dará derecho a la empresa
a descontar de la liquidación de haberes que le corresponderían un importe equivalente
a un día de salario por día de retraso en la comunicación.
Así mismo el incumplimiento del preaviso estipulado en el art. 49.1.c) del ET para
contratos de duración superior al año por parte de la empresa, dará derecho al
trabajador a que se le abone en la liquidación de haberes que le corresponderían, un
importe equivalente a un día de salario por día de retraso en la comunicación.
Artículo 12. Salvaguarda del empleo.
En aquellas provincias en las que el Convenio colectivo sectorial aplicable a la
actividad de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL prevea la subrogación del
personal por cambio de empresa contratista, dicho derecho será aplicable a los
trabajadores de SINIFO que presten servicios en dichas provincias, cuando se produjera
la pérdida del servicio contratado por parte de SINIFO. Serán de aplicación los
requisitos, condiciones y alcance que el Convenio Sectorial contemple para dicha
subrogación.
Artículo 13. Permisos o licencias retribuidas.
1. Por matrimonio: 17 días naturales. 2 días podrán ser disfrutados antes de la
fecha de celebración del matrimonio, siempre y cuando se acredite la efectiva
celebración del mismo.
2. Por fallecimiento del cónyuge, descendientes, ascendientes del trabajador y su
cónyuge y hermanos del trabajador y su cónyuge: 3 días laborables. Si la ceremonia por
el fallecimiento se produce fuera de los límites de la provincia de residencia del
trabajador (siempre que el desplazamiento suponga más de 250 km en ida), previa
justificación de la distancia, 3 días naturales más.
3. Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, ascendientes y
descendientes, y hermanos del trabajador y su cónyuge: 3 días laborables. Cuando en
este supuesto el trabajador necesite efectuar desplazamientos siempre que estos
superen 250 km en ida al efecto, serán 3 días naturales. En cualquier caso, se
considerará el ingreso por enfermedad en Instituciones Sanitarias con pernoctación
como enfermedad grave.
4. Para realizar exámenes académicos en centros de estudios oficiales, previa
justificación del día y duración del examen: las horas necesarias.
5. Por matrimonio de hijos y hermanos: 1 día si coincide con día laborable.
6. Por traslado del domicilio habitual: 1 día laborable.
7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
8. Para acompañamiento de cónyuge o ascendiente o descendiente en primer
grado a centros de diagnóstico a instancias de los Servicios Sanitarios Públicos o a
centro del Servicios Sanitarios Públicos o concertado, cuya localización exceda de los 70
Km del domicilio del trabajador: un máximo de tres días año.
cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es
Todo personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a solicitar licencias
retribuidas por los conceptos y durante los días que se relacionan, con la debida
justificación: