III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50825

B) Sustitución de persona trabajadora: Podrán celebrarse contratos de duración
determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de
puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona
sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá
iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en
el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño
adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un
nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Artículo 8. Contrato fijo discontinuo.
Se regirá por las disposiciones de esta modalidad de contratación establecidas en el
Estatuto de los trabajadores; siendo, en el caso de Sinifo Instalaciones de
Telecomunicaciones, S.L., se concertará para realización de trabajos de naturaleza
estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de
aquellos que no tengan dicha naturaleza, pero que, siendo de prestación intermitente,
tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. También podrá
concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el
marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles,
formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
El orden y llamamiento se realizará por orden de antigüedad en la contratación,
siendo admitida la comunicación del llamamiento por escrito o cualquier medio que deje
constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones
precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
Asimismo, la empresa trasladara a la representación legal de las personas
trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con
las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las
altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Artículo 9. Trabajo a tiempo parcial.
1. Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos,
beneficios sociales e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás
trabajadores de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y
duración de su contrato.
2. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria
de forma partida, la interrupción en la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se
fijará de mutuo acuerdo entre las partes.
3. Para favorecer el acceso de los trabajadores a tiempo parcial a la formación
continua y si ésta tuviera que realizarse en horas de trabajo, las empresas a su elección
podrán:
a) Acumular el tiempo de formación para ser compensado con tiempo de descanso
equivalente en el período de los siguientes cuatro meses al momento de la finalización
del período formativo.
b) Retribuir el exceso de jornada realizado como horas ordinarias de trabajo
acogiéndose a la Ley vigente.

cve: BOE-A-2022-5959
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Núm. 86