III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50850
refiere el artículo 82.3 ET; la intervención de la Comisión Mixta se producirá en los
términos, condiciones y plazos previstos en el este artículo.
Artículo 46.
Solución extrajudicial de conflictos laborales.
En cumplimiento de lo previsto en el actual Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (Resolución de la Dirección General de Trabajo de
fecha 10-12-2.020) y en el Reglamento que lo desarrolla, con base en lo dispuesto en el
artículo 92.1 del ET, se acuerda que Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, S.L. se
adhiera formalmente en su totalidad a dicho Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (VI_ASAC Sistema Extrajudicial), así como a su Reglamento de
aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de los trabajadores y a la Empresa.
Disposición derogatoria.
Las disposiciones del presente Convenio Colectivo derogan y sustituyen en su
ámbito a las de cualquier Convenio Colectivo, pacto o acuerdo Colectivo que viniera
aplicándose al personal de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, S.L.
Disposición final.
Cláusula de adhesión.
El personal que viniera prestando servicios en la fecha de entrada en vigor del
presente Convenio Colectivo suscribirá una cláusula de adhesión al mismo. En virtud de
dicha cláusula, la empresa garantizará el salario neto percibido por el trabajador en la
fecha de adhesión como cantidad fija no actualizable, que pasará a ser un importe único
por todos los conceptos del presente Convenio, salvo que el trabajador opte por percibir
los conceptos retributivos fijados en el mismo.
ANEXO I
Clasificación profesional: grupos profesionales y puestos de trabajo.
Grupo profesional 1.
Directores y Delegados
Criterios generales:
Los trabajadores/as pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa en
la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de
la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración
así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto
grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación:
– Directores de áreas y servicios.
– Grados Universitarios (Ingenieros y Licenciados).
cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es
Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes reconocidos
por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una dilatada experiencia
profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50850
refiere el artículo 82.3 ET; la intervención de la Comisión Mixta se producirá en los
términos, condiciones y plazos previstos en el este artículo.
Artículo 46.
Solución extrajudicial de conflictos laborales.
En cumplimiento de lo previsto en el actual Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (Resolución de la Dirección General de Trabajo de
fecha 10-12-2.020) y en el Reglamento que lo desarrolla, con base en lo dispuesto en el
artículo 92.1 del ET, se acuerda que Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, S.L. se
adhiera formalmente en su totalidad a dicho Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (VI_ASAC Sistema Extrajudicial), así como a su Reglamento de
aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de los trabajadores y a la Empresa.
Disposición derogatoria.
Las disposiciones del presente Convenio Colectivo derogan y sustituyen en su
ámbito a las de cualquier Convenio Colectivo, pacto o acuerdo Colectivo que viniera
aplicándose al personal de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, S.L.
Disposición final.
Cláusula de adhesión.
El personal que viniera prestando servicios en la fecha de entrada en vigor del
presente Convenio Colectivo suscribirá una cláusula de adhesión al mismo. En virtud de
dicha cláusula, la empresa garantizará el salario neto percibido por el trabajador en la
fecha de adhesión como cantidad fija no actualizable, que pasará a ser un importe único
por todos los conceptos del presente Convenio, salvo que el trabajador opte por percibir
los conceptos retributivos fijados en el mismo.
ANEXO I
Clasificación profesional: grupos profesionales y puestos de trabajo.
Grupo profesional 1.
Directores y Delegados
Criterios generales:
Los trabajadores/as pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa en
la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de
la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración
así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto
grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación:
– Directores de áreas y servicios.
– Grados Universitarios (Ingenieros y Licenciados).
cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es
Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes reconocidos
por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una dilatada experiencia
profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías: