III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50848

– Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán
ser específicos, adecuándose a las distintas funciones profesionales existentes en cada
centro de trabajo.
Aquellos trabajadores, y grupos de trabajadores, que por sus características
personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras
circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.
– Derecho de los trabajadores en materia preventiva:
• A una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el trabajo (LPRL
artículo 14.1).
• A la Salud (LPRL artículo 3 y 28).
• A la Información (LPRL artículo 18.1 y 41.2).
• A la Formación (LPRL artículo 19).
• A realizar propuestas (LPRL artículo 18.2).
• A la participación (LPRL artículo 14, 18, 33 y 34).
• A la Vigilancia periódica de la salud (LPRL artículo 22).
• A la denuncia (LPRL artículo 40.1).
• A interrumpir el trabajo caso de riesgo grave e inminente (LPRL artículo 21.2
y 21.4).
– Obligaciones de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos:
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención que, en cada caso, sean adoptadas, por su
propia seguridad en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda
afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo de
conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Corresponde a los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las
instrucciones del empresario:
• Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
• Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
• No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
• Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores
designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al
Servicio de Prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por
motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
• Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
La inobservancia de las medidas de seguridad por parte del trabajador podrá ser
motivo de sanción disciplinaria.

cve: BOE-A-2022-5959
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Núm. 86