III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50847
b) Debido a la movilidad del personal en la actividad de I+M y Planta Externa
podrán ser trabajadores elegibles en las elecciones a los representantes de los
trabajadores, aquellos que tengan una antigüedad de 3 meses en la empresa.
Artículo 43.
Comité Intercentros.
Las partes firmantes del presente convenio se reconocen como interlocutores válidos
en orden a instrumentar unas relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y
tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica
social en la empresa.
a) A estos efectos, se acuerda la creación de un Comité Intercentros, al amparo de
lo dispuesto en el art. 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, a fin de asumir las
competencias que la legislación laboral asigna a la representación legal de los
trabajadores en aquellos casos en los que la medida empresarial o la controversia afecte
a más de un centro de trabajo. La creación de este órgano de representación no afectará
ni alterará la composición y funciones de los órganos de representación de centro para
las cuestiones que afecten solo a dichos centros.
b) El número de componentes de este Comité Intercentros será de 9, que serán
designados por y entre los componentes de los distintos comités de centro y delegados
de personal.
c) En la constitución del comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los
sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
d) El comité Intercentros no podrá arrogarse otras funciones que las expresamente
recogidas en este Convenio y que se circunscriben a su participación, en los términos
legalmente previstos, en las cuestiones, conflictos, controversias o reclamaciones que
afecten a más de un centro de trabajo; en tales casos, corresponderá al Comité
Intercentros la interlocución con la Empresa, dándose por cumplidos con su intervención
los deberes legales de información, audiencia, participación y/o negociación que en cada
caso procedan conforme a la normativa legal vigente.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud laboral
Artículo 44. Prevención de riesgos laborales y salud laboral.
– Evitar los riesgos.
– Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
– Combatir los riesgos en su origen.
– Tener en cuenta la evolución de la técnica.
– La planificación de la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en
ella: la organización, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la
influencia de los factores ambientales en el trabajo.
– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
– Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
– La formación teórica y práctica de sus trabajadores.
La Dirección entregará copia de las evaluaciones de riesgos que realice a los
Delegados de Prevención que hayan sido elegidos para tal función entre los miembros
del comité de empresa o delegados de personal.
cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es
Todo el personal contratado por la Empresa viene obligado a cumplir la normativa
sobre seguridad y salud laboral. Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, S.L.,
aplicará las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y normativa
concordante, y a los siguientes principios generales:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50847
b) Debido a la movilidad del personal en la actividad de I+M y Planta Externa
podrán ser trabajadores elegibles en las elecciones a los representantes de los
trabajadores, aquellos que tengan una antigüedad de 3 meses en la empresa.
Artículo 43.
Comité Intercentros.
Las partes firmantes del presente convenio se reconocen como interlocutores válidos
en orden a instrumentar unas relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y
tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica
social en la empresa.
a) A estos efectos, se acuerda la creación de un Comité Intercentros, al amparo de
lo dispuesto en el art. 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, a fin de asumir las
competencias que la legislación laboral asigna a la representación legal de los
trabajadores en aquellos casos en los que la medida empresarial o la controversia afecte
a más de un centro de trabajo. La creación de este órgano de representación no afectará
ni alterará la composición y funciones de los órganos de representación de centro para
las cuestiones que afecten solo a dichos centros.
b) El número de componentes de este Comité Intercentros será de 9, que serán
designados por y entre los componentes de los distintos comités de centro y delegados
de personal.
c) En la constitución del comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los
sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
d) El comité Intercentros no podrá arrogarse otras funciones que las expresamente
recogidas en este Convenio y que se circunscriben a su participación, en los términos
legalmente previstos, en las cuestiones, conflictos, controversias o reclamaciones que
afecten a más de un centro de trabajo; en tales casos, corresponderá al Comité
Intercentros la interlocución con la Empresa, dándose por cumplidos con su intervención
los deberes legales de información, audiencia, participación y/o negociación que en cada
caso procedan conforme a la normativa legal vigente.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud laboral
Artículo 44. Prevención de riesgos laborales y salud laboral.
– Evitar los riesgos.
– Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
– Combatir los riesgos en su origen.
– Tener en cuenta la evolución de la técnica.
– La planificación de la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en
ella: la organización, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la
influencia de los factores ambientales en el trabajo.
– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
– Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
– La formación teórica y práctica de sus trabajadores.
La Dirección entregará copia de las evaluaciones de riesgos que realice a los
Delegados de Prevención que hayan sido elegidos para tal función entre los miembros
del comité de empresa o delegados de personal.
cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es
Todo el personal contratado por la Empresa viene obligado a cumplir la normativa
sobre seguridad y salud laboral. Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, S.L.,
aplicará las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y normativa
concordante, y a los siguientes principios generales: