III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 50846
Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente Convenio. Dichas sanciones podrán ser:
1.
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 días.
2.
Por faltas graves:
– Las previstas para las faltas leves.
– Suspensión de empleo y sueldo de 4 días hasta 15 días.
3.
Por faltas muy graves:
– Las previstas para las faltas leves o graves.
– Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días.
– Despido.
En el caso de que un trabajador realice una conducta encuadrable en las tipificadas
como falta grave, la empresa puede sancionarle con las previstas para dichas faltas y
también con las previstas en su artículo para las leves, y ello sin perjuicio de mantener la
calificación de la sanción como falta grave y sin que, en ningún caso, afecte ello a la
eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia.
Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves, pudiendo en
ese caso la empresa aplicar las sanciones previstas para dichas infracciones o las
previstas para las faltas leves o graves, sin perjuicio de mantener la calificación de la
falta como muy grave, y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de
computar esa falta a efectos de reincidencia.
Artículo 41. Prescripción.
Según su graduación, las faltas descritas en este Convenio, prescriben en los
siguientes plazos:
– Las leves, a los 10 días.
– Las graves, a los 20 días.
– Las muy graves, a los 60 días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse
cometido.
CAPÍTULO IX
Artículo 42. Acción sindical en la empresa.
La acción sindical en la empresa se regulará por la Ley Orgánica de Libertad Sindical
(LOLS-Ley 11/1985, de 2 de agosto, BOE de 8 de agosto de 1985), y lo previsto en los
artículos 62 y ss. del ET, con las siguientes particularidades:
a) Cuando disminuya la plantilla de la empresa, o centro de trabajo de referencia,
de manera significativa se modificará el número de representantes de los trabajadores,
debiendo promover las correspondientes elecciones en los términos del art. 67 E.T.
cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es
Derechos colectivos
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 50846
Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente Convenio. Dichas sanciones podrán ser:
1.
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 días.
2.
Por faltas graves:
– Las previstas para las faltas leves.
– Suspensión de empleo y sueldo de 4 días hasta 15 días.
3.
Por faltas muy graves:
– Las previstas para las faltas leves o graves.
– Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días.
– Despido.
En el caso de que un trabajador realice una conducta encuadrable en las tipificadas
como falta grave, la empresa puede sancionarle con las previstas para dichas faltas y
también con las previstas en su artículo para las leves, y ello sin perjuicio de mantener la
calificación de la sanción como falta grave y sin que, en ningún caso, afecte ello a la
eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia.
Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves, pudiendo en
ese caso la empresa aplicar las sanciones previstas para dichas infracciones o las
previstas para las faltas leves o graves, sin perjuicio de mantener la calificación de la
falta como muy grave, y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de
computar esa falta a efectos de reincidencia.
Artículo 41. Prescripción.
Según su graduación, las faltas descritas en este Convenio, prescriben en los
siguientes plazos:
– Las leves, a los 10 días.
– Las graves, a los 20 días.
– Las muy graves, a los 60 días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse
cometido.
CAPÍTULO IX
Artículo 42. Acción sindical en la empresa.
La acción sindical en la empresa se regulará por la Ley Orgánica de Libertad Sindical
(LOLS-Ley 11/1985, de 2 de agosto, BOE de 8 de agosto de 1985), y lo previsto en los
artículos 62 y ss. del ET, con las siguientes particularidades:
a) Cuando disminuya la plantilla de la empresa, o centro de trabajo de referencia,
de manera significativa se modificará el número de representantes de los trabajadores,
debiendo promover las correspondientes elecciones en los términos del art. 67 E.T.
cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es
Derechos colectivos