III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5911)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Nota de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2018 del proceso de reestructuración bancaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50559
previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, por no haber surgido estas cuestiones en el curso de los trabajos de
fiscalización, dado el objeto de la misma.
1.15. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su
colaboración los responsables del FROB, del FGDEC y del Banco de España.
1.16. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS
1.17. El FROB ha rendido al Tribunal las cuentas anuales de los ejercicios 2016 a 2018 en los
plazos establecidos en la normativa aplicable. En el subapartado IV.1 de este Informe se
analizarán con mayor detalle las cuentas del FROB en lo que guarda relación con el objeto de
esta fiscalización. Por su parte, el FGDEC ha rendido las cuentas de los ejercicios 2016 a 2018 y
el Banco de España las de los ejercicios 2016 y 2017.
I.6. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
1.18. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron
puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al Presidente del FROB, al Gobernador
del Banco de España y a la Presidenta de la Comisión Gestora del FGDEC, así como a quienes
ocuparon los mismos cargos en algún momento del periodo fiscalizado. Tras la concesión de la
oportuna prórroga, se recibieron en el Tribunal de Cuentas las alegaciones del Presidente del
FROB y de la Presidenta de la Comisión Gestora del FGDEC. Asimismo, el Gobernador del Banco
de España y uno de los que fueron Presidentes de la citada Comisión Gestora comunicaron que
no presentaban alegaciones. Las alegaciones y escritos recibidos se adjuntan al presente Informe.
1.19. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de estas, ya sea
por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan, pero no han sido
objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión
desarrollada por la entidad fiscalizada. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe
entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. En cualquier caso, el resultado
definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia de las
consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.
2.1. El importe de los recursos públicos3 comprometidos en la reestructuración, como
consecuencia de las actuaciones realizadas entre 2009 y 2018, fue de 122.754 millones de euros.
El Cuadro 1 recoge la distribución de este importe por tipos de apoyo. Como se observa en el
Cuadro, aproximadamente la mitad de los apoyos se ha materializado en aportaciones al capital
de las entidades de crédito y a cuotas participativas (60.247 millones de euros). Por entidades
fiscalizadas, el FROB comprometió 77.506 millones de euros en la reestructuración, el FGDEC
3
Con independencia de las precisiones jurídicas que puedan formularse en cuanto a la naturaleza de los recursos
aportados por el FGDEC debe hacerse notar que, a efectos de esta Nota de fiscalización, así como de los Informes de
fiscalización precedentes, los fondos aportados por el FGDEC se consideran parte de las ayudas públicas destinadas al
proceso de reestructuración. No obstante, y siguiendo también el criterio aplicado en aquellos Informes previos, los
recursos comprometidos por el FGDEC, así como el coste asumido por el mismo, aparecen en columnas separadas en
los Cuadros 1 a 5 de esta Nota, y son objeto de tratamiento separado en los Anexos.
cve: BOE-A-2022-5911
Verificable en https://www.boe.es
II. RECURSOS PÚBLICOS COMPROMETIDOS EN LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50559
previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, por no haber surgido estas cuestiones en el curso de los trabajos de
fiscalización, dado el objeto de la misma.
1.15. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su
colaboración los responsables del FROB, del FGDEC y del Banco de España.
1.16. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS
1.17. El FROB ha rendido al Tribunal las cuentas anuales de los ejercicios 2016 a 2018 en los
plazos establecidos en la normativa aplicable. En el subapartado IV.1 de este Informe se
analizarán con mayor detalle las cuentas del FROB en lo que guarda relación con el objeto de
esta fiscalización. Por su parte, el FGDEC ha rendido las cuentas de los ejercicios 2016 a 2018 y
el Banco de España las de los ejercicios 2016 y 2017.
I.6. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
1.18. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron
puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al Presidente del FROB, al Gobernador
del Banco de España y a la Presidenta de la Comisión Gestora del FGDEC, así como a quienes
ocuparon los mismos cargos en algún momento del periodo fiscalizado. Tras la concesión de la
oportuna prórroga, se recibieron en el Tribunal de Cuentas las alegaciones del Presidente del
FROB y de la Presidenta de la Comisión Gestora del FGDEC. Asimismo, el Gobernador del Banco
de España y uno de los que fueron Presidentes de la citada Comisión Gestora comunicaron que
no presentaban alegaciones. Las alegaciones y escritos recibidos se adjuntan al presente Informe.
1.19. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de estas, ya sea
por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan, pero no han sido
objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión
desarrollada por la entidad fiscalizada. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe
entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. En cualquier caso, el resultado
definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia de las
consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.
2.1. El importe de los recursos públicos3 comprometidos en la reestructuración, como
consecuencia de las actuaciones realizadas entre 2009 y 2018, fue de 122.754 millones de euros.
El Cuadro 1 recoge la distribución de este importe por tipos de apoyo. Como se observa en el
Cuadro, aproximadamente la mitad de los apoyos se ha materializado en aportaciones al capital
de las entidades de crédito y a cuotas participativas (60.247 millones de euros). Por entidades
fiscalizadas, el FROB comprometió 77.506 millones de euros en la reestructuración, el FGDEC
3
Con independencia de las precisiones jurídicas que puedan formularse en cuanto a la naturaleza de los recursos
aportados por el FGDEC debe hacerse notar que, a efectos de esta Nota de fiscalización, así como de los Informes de
fiscalización precedentes, los fondos aportados por el FGDEC se consideran parte de las ayudas públicas destinadas al
proceso de reestructuración. No obstante, y siguiendo también el criterio aplicado en aquellos Informes previos, los
recursos comprometidos por el FGDEC, así como el coste asumido por el mismo, aparecen en columnas separadas en
los Cuadros 1 a 5 de esta Nota, y son objeto de tratamiento separado en los Anexos.
cve: BOE-A-2022-5911
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II. RECURSOS PÚBLICOS COMPROMETIDOS EN LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA